REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005325
DEMANDANTE: MARCOS TULIO SALCEDO PEREZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANASTACIA RODRIGUEZ.
PARTE ACCIONADA: PROTECCIÒN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ y MANUEL CISNERO PACHANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de febrero del año 2011, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARCOS SALCEDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.193.144, acompaño por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajos el Nº 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparecieron los abogados ALEJANDRO RODRIGUEZ y MANUEL CISNEROS, en su carácter de representante legal de la empresa demandada PROTECCIÒN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.422 y 49.829, según poder que consta a los autos; dándose así inicio a la audiencia preliminar. Vista la mediación llevada por el Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 4.400,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y señalados en el escrito libelar; dicho pago se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en fecha Viernes Veintiocho (28) de Marzo de 2.011, a las 9:00 A:M. Seguidamente, la parte actora expresa: “En este estado, acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la accionada, siempre y cuando el pago ofrecido sea efectuado en la oportunidad señalada. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción, dándole efectos de COZA JUZGADA. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario,
Los Presentes
Abg. Jorge Rausseo