REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000744
PARTE ACTORA: JOHN CARLOS BOLAÑO MARCHENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA POLO, CANDELARIO NIVAR
PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL EDUARDO GONZÁLEZ HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de febrero de 2011, a las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la abogado Tatiana Polo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 101.951 y la abogado Carolina Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 145.717, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece pagar la suma de Bs. 60.000,00 en tres cuotas de Bs. 20.000,00 cada una, la primera en 15 días, es decir el 23 de febrero de 2011, la segunda en mes y medio a la presente fecha, el 23 de marzo de 2011 y la tercera en dos meses y medios, que corresponde a un día feriado, pero se realizará el 26 de abril de 2011, para dar por concluido el presente juicio y evitar litigios a futuro, sin que tengan por reconocidos los hechos y derecho alegado en el escrito libelar, cediendo en sus pretensiones. La apoderada judicial de la parte actora Tatiana Polo, con las debidas facultades para transigir, acepta la oferta y forma y fechas de pago, cediendo en las pretensiones de su mandante, al manifestar que el presente acuerdo es lo más conveniente para los intereses de su cliente, pues satisface lo pretendido en la demanda, cediendo en las mismas, luego de un análisis detenido de los conceptos y montos demandados y vista la situación procesal que se presenta en este procedimiento, relativa a fallecimiento del ciudadano Reinaldo García Iturbe. Ambas partes con el presente acuerdo, dan por concluido el presente juicio y una vez, consten los pagos acordados, solicitan al Juzgado ordene el cierre y archivo del expediente. Asimismo, establecen que los pagos se realizaran ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
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