REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006201
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PINO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENÉ VIELMA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: FERRE 13, C.A. y TRIFER MAYOR C.A. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINA LOANA MOLINA ANGULO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de febrero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PINO, cédula de identidad NºV-5.991.928, su apoderado judicial, abogado RENÉ VIELMA FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°127.076, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada FERRE 13, C.A. y TRIFER MAYOR C.A., su apoderada judicial, abogada NINA LOANA MOLINA ANGULO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº103.669, quien presenta ad efectum videndi instrumentos poderes, los cuales fueron verificados por la ciudadana Jueza y la representación judicial de la parte Demandada consigna en copia simple los instrumentos poderes en ocho (08) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a a los autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo, previa verificación en autos de los instrumentos poderes de los cuales se constató las facultades necesaria a tales efectos: por una parte, el ciudadano RENE VIELMA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 127.076, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.991.928, como consta de autos, y quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil “FERRE 13 C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2008, bajo el No. 71, Tomo 83-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29680555-5 siendo modificada ante el mencionado Registro, en fecha 13 de julio de 2000, bajo el N° 4, Tomo 121-A-Pro; y TRIFER MAYOR C.A., representada en este acto por la ciudadana NINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, portadora de la cédula de identidad No. V-13.832.381, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 103.669; carácter que se evidencia de Instrumento Poder que se consigna en este acto; quien en lo sucesivo y a los efectos de estos documentos se denominará LA EMPRESA, denominadas LAS PARTES cuando sean aludidas conjuntamente; a los fines de celebrar como en efecto celebramos la presente Transacción Judicial, de mutuo y amistoso acuerdo, quedando expresamente declarado que con la misma se pondrá fin al juicio que por diferencia de prestaciones sociales incoara EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, el cual cursa bajo el expediente Nro. AP21-L-2010-006201 en este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien conoce en fase de Mediación, así como también, dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión del vínculo contractual que las unió y con la finalidad de precaver litigios actuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, en consecuencia LAS PARTES, han decidido celebrar una transacción, en los siguientes términos:
PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA EMPRESA, desde el primero (01) de mayo de 2009, hasta el diecisiete (17) de septiembre de 2010, siendo que el cargo desempeñado, era el de Representante de Ventas, devengando un salario mensual promedio de Bs. 8.799,60.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE en su escrito libelar, admitido en fecha 22/12/2010, alega que LA EMPRESA, le adeuda la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 45/100 CÉNTIMOS (BS. F 33.434,45), por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que se generaron con la terminación de la relación laboral como consecuencia de un supuesto despido injustificado del cual fue objeto.
TERCERA: LA EMPRESA vista la demanda incoada por EL DEMANDANTE, niega y rechaza la misma en todas y cada una de sus partes, al no estar de acuerdo con las diferencias de cantidades y conceptos demandados, por cuanto LA EMPRESA sostiene, que canceló a EL DEMANDANTE el monto total correspondiente al pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo.
CUARTA: No obstante lo antes expuesto, y sin que la presente implique reconocimiento alguno de la rechazada demanda, LAS PARTES, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera poder terminar con las diferencias surgidas en virtud del presente juicio, contenido en el Expediente No. AP21-L-2010-006201, y evitar o precaver cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo, o cualquier otro derivado de la relación laboral existente con EL DEMANDANTE; éste y LA EMPRESA, manifiestan su voluntad inequívoca de acordar recíprocas concesiones para poner fin al presente juicio, así como para evitar cualquier otro litigio eventual entre ellas por el citado motivo, y de esa forma finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el pago por diferencias de prestaciones sociales incoado por EL DEMANDANTE; por lo cual, convienen en que LA EMPRESA le cancelará la cantidad única y total de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F 20.000,00).
En virtud de lo expuesto, y con el ánimo de resolver conciliatoriamente la pretensión de EL DEMANDANTE y sin que por ello LA EMPRESA reconozca que le adeude cantidad alguna por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que se generaron con la terminación de la relación laboral, se conviene en pagarle la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. F 20.000,00), cantidad esta que le será entregada a EL DEMANDANTE, dentro de los diez 10) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha.
QUINTA: En este sentido, EL DEMANDANTE declara estar conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por diferencias en el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BS. F 20.000,00), recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria; Prestación de Antigüedad; Pago de Utilidades y/o Utilidades Fraccionadas; Pago de Bono Vacacional; Vacaciones; Cesta Tickets; Salarios Retenidos; Bonos y Aumentos de Salario y su Incidencia en el Pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales; Indemnización de Antigüedad y/o Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; las Indemnizaciones por Preaviso y por Despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad Legal; Días Adicionales de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Ayuda Especial Única; Salarios, Diferencia(s), Aumentos y/o Complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Bono Post-Vacacional; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o beneficios de carácter Laboral; Diferencia de Utilidades; Diferencias y/o Complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; Horas Extras, Extraordinarias o de Sobre Tiempo; Incentivos y/o Comisiones; Tiempo de Viaje; Trabajos y/o Salarios correspondientes días Feriados Nacionales y/o Municipales, Sábados, Domingos y/o Días de Descanso; Día Conmemorativo; Hora de Descanso; Días Feriados; Pago de Salario; Citas Médicas del Seguro Social; Trato a los Trabajadores; Disciplina en el Trabajo; Estado de Cuenta y Antigüedad; Constancia de Trabajo; Horario de Estudio; Utilidades; Bono Único; Vacaciones; Salario Mínimo de Enganche; Bono Nocturno; Seguro Social Obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones, Comisiones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Beneficios en Especie; así como la Incidencia de todos los Conceptos antes mencionados en las Disposiciones Legales y Convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier Indemnización de carácter Laboral, incluyendo Enfermedades Profesionales y/o Accidentes de Trabajo; Daños y Perjuicios de cualquier Naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- Daños Materiales, Morales, Consecuenciales; Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, directos o indirectos; Lucro Cesante y Daño Emergente; Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de Junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.292, de fecha 25 de Enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.426, de fecha 28 de Abril de 2006; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.600, en fecha 30 de Diciembre de 2002; Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.182, en fecha 09 de mayo de 2005;; Código Civil publicado en Gaceta Nro 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; y en general, queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con las acciones ejercidas por EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, sustanciadas en el presente Expediente así como de los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Por estas razones, EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito.
SEXTA: Sobre la base del contenido de esta TRANSACCIÓN, LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL DEMANDANTE por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que se generaron con la terminación de la relación laboral, esas diferencias quedarían bonificadas por ésta vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
SÉPTIMA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber EL DEMANDANTE aceptado que el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 20.000,00), descrita en la Cláusula Cuarta, se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, el cual es dar por terminada cualquier acción o reclamación por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que se generaron con la terminación de la relación laboral, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial relacionados con este tema.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que le imparta su homologación a la presente TRANSACCIÓN y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal que se sirva expedir copia certificada de la presente transacción.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento del pago acordado por las partes y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario
Abg. Jennifer Martínez

Los Presentes