REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2006-000862
Revisadas como han sido las actas procesales; con ocasión a la demandada por Solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OLIVO, cédula de identidad NºV-3.412.727 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO MACARACUAY; este Tribunal observa que sen fecha 08 de noviembre de 2010, se declaró la paralización de la causa y se ordenó la notificación de las partes, a los fines de la prosecución de la causa. Asimismo, en fecha 13 de diciembre de 2010, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por la representación judicial de la parte Accionante, fijó acto conciliatorio para el 31 de enero de 2011, a cuyos efectos en dicha fecha se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte Accionante, no así de la parte Demandada.
En este sentido, y atendiendo a lo solicitado por la parte Accionante, en fecha 22 de junio de 2010, el cual señaló:
“… Solicito del Tribunal ordene Indexar dicha suma adeudada y asumida, monto que es exigible como suma y no ya como concepto, o denominación, en consecuencia se designe un experto contable, para que realize (sic) la experticia o corrección monetaria, conforme a los Indices del IPC del Banco Central de Venezuela, desde la fecha 31 de enero de 2008, en que la demandada convirtió en monto líquido y exigible; e igualmente que dicho experto calcule sobre dicha cantidad los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, en dicha oportunidad del embargo 31 de enero de 2008, la demandada, asumió de palabra que reenganchaba al trabajador, lo cual tampoco cumplió, en ningún momento, ni en su cargo, ni en ningún otro, por lo cual, no cumplió con la obligación de DAR, ni de HACER, en consecuencia, solicito que el experto designado, calcule los salarios caídos dejados de percibir desde le 31 de enero de 2008, hasta la fecha del informe financiero a realizar, y lo haga en razón o base del salario asumido de Bs.F.1.380,00 mensuales, que nunca canceló; porque no hubo tal reenganche. Por último solicito que una vez sea consignada la experticia solicitada, se fije oportunidad para continuar con el embargo acordado. Es todo.”.
En este orden de consideraciones y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
1º Respecto a la solicitud efectuada al Tribunal, para que se ordene indexar los salarios caídos que ascendieron a Bs.F.28.020,00, de acuerdo al acta de fecha 31 de enero de 2008, que consta a los folios 50 al 52 de la segunda pieza del expediente, y por tal razón se designe un experto contable, para que realice la experticia o corrección monetaria, conforme a los índices del IPC del Banco Central de Venezuela, desde la fecha 31 de enero de 2008, este Tribunal observa que en fecha 17 de mayo de 2007, el Tribunal de Juicio dictó sentencia y en fecha 07 de julio de 2007, el Juzgado Superior se pronunció, y dichas decisiones quedaron definitivamente firmes, a cuyos efectos este Tribunal que conoce en fase de ejecución y en pleno acatamiento a dichas decisiones y respetando la naturaleza jurídica de la cosa juzgada, procedió a reenganchar al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OLIVO cédula de identidad NºV-3.412.727, en la asociación civil COLEGIO MACARACUAY, tal como se desprende del acta de fecha 31 de enero de 2008, que consta a los folios 50 al 52 de la segunda pieza del expediente, la cual suscribieron las partes, debidamente asistidos y representados por profesionales del derecho, los funcionarios del Tribunal e incluso funcionarios policiales; cuando expresamente se señaló:
“En este estado el Tribunal deja constancia que efectivamente se reengancha al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OLIVO cédula de identidad NºV-3.412.727, en las mismas condiciones de trabajo en el cargo de Coordinador de Disciplina, en el mimo horario y en el mismo sitio…”.
De tal manera, resulta evidente que efectivamente se procedió a reenganchar al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OLIVO cédula de identidad NºV-3.412.727, en la asociación civil COLEGIO MACARACUAY, razón por la cual se cumplió con la obligación de hacer que les es propia a los procedimientos de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. No obstante, de la lectura del acta de reenganche se observa que respecto a la obligación de dar, que vincula al pago de los salarios caídos los cuales ascienden a la cantidad de Bs.F.28.020,00, las partes manifestaron:
“… la representación judicial de la parte Ejecutada manifiesta que se compromete a cumplir la cantidad de dinero ordenada por el Tribunal que resulta de la condena por Salarios Caídos en un lapso de tiempo que le permita cumplir con dicha cantidad ordenada por el Tribunal es todo. … visto el compromiso de la parte accionada de acatar tanto la obligación de hacer como la de dar, … me reservo la oportunidad de continuar el embargo en cuestión …”.
En este sentido, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la designación de experto contable, a través del sorteo que efectúan las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, razón por la cual se ordena la remisión del expediente a dichas oficinas. De tal manera, que el ciudadano experto contable-auxiliar de justicia, proceda al cálculo de la indexación o corrección monetaria de dicha cantidad, desde el 31 de enero de 2008, momento en el cual la parte Demandada no pagó la cantidad condenada. Así se decide.-
2º Con ocasión a que dicho experto calcule sobre dicha cantidad los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda dicha solicitud y ordena que el experto contable-auxiliar de justicia, proceda al cálculo de los intereses moratorios generados por la cantidad condenada, a ser calculados desde el 31 de enero de 2008, momento en el cual la parte Demandada no pagó la cantidad condenada. Así se decide.-
3º En cuanto a la solicitud planteada por la representación judicial de la parte Accionante, en cuanto a que: en dicha oportunidad del embargo 31 de enero de 2008, la demandada, asumió de palabra que reenganchaba al trabajador, lo cual tampoco cumplió, en ningún momento, ni en su cargo, ni en ningún otro, por lo cual, no cumplió con la obligación de DAR, ni de HACER, en consecuencia, solicito que el experto designado, calcule los salarios caídos dejados de percibir desde le 31 de enero de 2008, hasta la fecha del informe financiero a realizar, y lo haga en razón o base del salario asumido de Bs.F.1.380,00 mensuales, que nunca canceló; porque no hubo tal reenganche.
En este sentido, este Tribunal observa que en fecha 31 de enero de 2008, se procedió a reenganchar al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OLIVO cédula de identidad NºV-3.412.727, en la asociación civil COLEGIO MACARACUAY, tal como se desprende del acta de fecha 31 de enero de 2008, que consta a los folios 50 al 52 de la segunda pieza del expediente, la cual suscribieron las partes, debidamente asistidos y representados por profesionales del derecho, los funcionarios del Tribunal e incluso funcionarios policiales; cuando expresamente se señaló:
“En este estado el Tribunal deja constancia que efectivamente se reengancha al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OLIVO cédula de identidad NºV-3.412.727, en las mismas condiciones de trabajo en el cargo de Coordinador de Disciplina, en el mimo horario y en el mismo sitio…”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
De tal manera que resulta evidente que efectivamente se procedió a reenganchar al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OLIVO cédula de identidad NºV-3.412.727, en la asociación civil COLEGIO MACARACUAY, razón por la cual se cumplió con la obligación de hacer que les es propia a los procedimientos de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. No obstante, de la lectura del acta de reenganche se observa que respecto a la obligación de dar, que vincula al pago de los salarios caídos los cuales ascienden a la cantidad de Bs.F.28.020,00, las partes manifestaron:
“… la representación judicial de la parte Ejecutada manifiesta que se compromete a cumplir la cantidad de dinero ordenada por el Tribunal que resulta de la condena por Salarios Caídos en un lapso de tiempo que le permita cumplir con dicha cantidad ordenada por el Tribunal es todo. … visto el compromiso de la parte accionada de acatar tanto la obligación de hacer como la de dar, … me reservo la oportunidad de continuar el embargo en cuestión …”.
En consecuencia, se niega lo solicitado por la parte Accionante en este particular, referido al cálculo de salarios caídos desde el 31 de enero de 2008. Así se decider.-
4º Respecto a solicitado por la parte Actora, en cuanto a que una vez sea consignada la experticia solicitada, se fije oportunidad para continuar con el embargo acordado, este Tribunal deja constancia que una vez conste en autos experticia complementaria del fallo, respecto al cálculo de la indexación y corrección monetaria de la cantidad supra indicada, y la misma quede definitivamente firme procederá conforme a lo establecido en los artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello respecto a la obligación de Dar, toda vez que consta en autos el cumplimiento por parte de la Demandada de la obligación de Hacer. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez