REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005464
PARTE ACTORA: MARLIN GUTIERREZ FLORES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: HÉCTOR VALOR
PARTE DEMANDADA: MBO PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN TORREALBA DÍAZ
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto escrito transaccional de fecha siete (07) de febrero de 2011, presentada por las ciudadanas: la parte Actora MARLIN GUTIERREZ FLORES, cédula de identidad NºV-13.885.828, asistida por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°88.222 y por la parte Demandada MBO PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN C.A., su apoderada judicial, abogada CECILIA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº87.150, acreditación que consta en auto, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.56.303,02; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Asimismo, se acuerdan de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito transaccional. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez