REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de febrero de 2011
200° Y 151°
Vista el libelo de reforma demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), presentada por el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en Fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedó inscrita en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A, Pro.; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.763.681 y 16.030.239 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659 en su orden, contra la Sociedad Mercantil COFI- POLLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 81-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J314376764, y el ciudadano NUÑEZ LEAL OMAR, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.611.680 en su carácter de AVALISTA Y Presidente de la Sociedad Mercantil, antes de realizar cualquier pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, insta a la representación judicial de la parte actora a aclarar la ambigüedad respecto al monto reclamado por concepto de:
1.- PAGARES número 11040018935, 11280005916 y 11280007732, por cuanto los mismos suscriben una cantidad diferente a la señalada en el escrito libelar. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA Temp.,
Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ
LLLM/YRM/fernando
EXP 2011-4109.-