REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000051
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los abogados Carlos Eduardo Acedo Sucre, Esteban Palacios Lozada y Alfredo Borjas Meneses, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos 19.654, 53.899, 146.815, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil C.A. Central la Pastora, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 85, folios 138 vto. Al 142 vto., del Libro de Registros de Comercio N° 2, en fecha 27 de octubre del año 1952., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad de comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita originalmente ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fechas 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo el N° 2.134 y 2193., modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 189-A Sgdo, en la persona de su Representante Judicial, ciudadano TEREK KAFRUNI MICARE, titular de la cédula de identidad N° 8.572.851, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue en su contra la sociedad mercantil C.A. Central la Pastora, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Del mismo modo, por cuanto se observa que el presente expediente se encuentra en un estado muy voluminoso, lo que hace difícil su manejo, se acuerda cerrar la presente pieza conformada con seiscientos noventa (690) folios útiles y se ordena abrir una segunda pieza, la cual contendrá las actuaciones que las partes efectúen.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés