REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000067
Por recibida y vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por los abogados Irama Calcaño Monsalve, Alfredo Pietrio García y Walter García Suarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.799, 9.429, y 117.211 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., este Tribunal, revisada la certificación de los Títulos Ejecutivos de las Hipotecas, y los recaudos que la acompañan, y, llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En consecuencia Intímese a la sociedad mercantil CAPRELEM SERVICIOS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano, Pedro Alejandro Olivieri Aguilar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.139.477, y a éste personalmente, como garante hipotecario de la obligación demandada; y a los ciudadanos Eglee del Carmen Rodríguez Vásquez, Pedro Olivieri González y Sonia Aguilar de Olivieri, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.975.680, 1.729.734 y 2.188.828 respectivamente, en su carácter de garantes hipotecarios, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones que de los codemandados se haga, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad UN MILLON CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.110.357,94) por concepto de saldo de capital del préstamo concedido. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 22.173,10), por concepto de intereses retributivos causados y adeudados sobre el capital adeudado del préstamo concedido. TERCERO: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 99.932,21), por concepto de intereses moratorios causados y adeudados sobre el capital adeudado del préstamo concedido. CUARTO: La cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 123.246,33), por concepto de costos y costas del presente proceso, calculados prudentemente por el Tribunal en un 10%. Advirtiéndoseles, que de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las intimaciones que de los codemandados se haga, a fin, que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se les advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo de los inmuebles objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles objeto del presente juicio:
1) “Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra ochenta y uno raya A (81-A), ubicado en la planta ocho (08) de la Torre “A” del edificio Residencias Parque Daymar, situado en la parcela M-33 de la Avenida Colinas, Tercera Etapa de la Urbanización Los Samanes, en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (295,00. Mts2) y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento N° 82-A y hall de ascensores de la Torre A, del edificio Residencias Parque Daymar; SUR: con la fachada sur del Edificio Residencias Parque Daymar; ESTE: con la fachada este del edificio Residencias Parque Daymar; OESTE: con la fachada oeste del edificio Residencias Parque Daymar”. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Pedro Alejandro Olivieri Aguilar y Eglee del Carmen Rodríguez Vásquez, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, el 28 de octubre de 1998, bajo el N° 14, Tomo 8, Protocolo Primero.

2) “Un inmueble constituido por una casa quinta y el área de terreno en donde esta edificada, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (252,30 Mts2), situado en la Segunda Sección de la Urbanización Satélite La Trinidad en Jurisdicción Municipio Baruta del estado Miranda, distinguida la parcela con el número UN MIL TRESCIENTOS DIEZ (1.310) en el Plano General de la mencionada Urbanización y comprendido el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (31,51 Mts.) con la parcela N° 1311. SUR: en TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (31,52 Mts.) con la parcela N° 1309; ESTE: en OCHO METROS (8 Mts.), con zona verde que la separa de la Avenida La Guairita y OESTE: en OCHO METROS (8 Mts.), con la calle el Paguey”. El inmueble antes descrito pertenece a los ciudadanos Pedro Olivieri Gónzalez y Sonia Aguilar de Olivieri, según se evidencia de documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 15 de septiembre de 1970, bajo el N° 37 Tomo 40 folio 166, Protocolo Primero.

Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio que a tal efecto se ordena expedir.- Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas compulsas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, previo suministros de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Abg. Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez

AP11-M-2011-000067
Andrés