REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000227

Vista la anterior demanda, presentada por la ciudadana Doris Arrazola de Castro, colombiana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de identidad Nº E-81.332.717, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Helen Dayana Aguiar Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.498, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria, que mantuvo en vida con quien dice era su concubino, ciudadano César Augusto Pire, portador de la cédula de identidad Nº 926.817; la cual inicio desde el 1 de junio de 1.973, la cual mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares y vecinos donde les tocó vivir en todos esos años, de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre Isis María, de 33 años de edad, quien falleciera en el año 2007, por Hipertensión Arterial, Paro Respiratorio, tal como consta de la partida de defunción, marcada “B”; igualmente alega que vivió permanentemente en comunidad concubinaria con el referido ciudadano, contribuyendo en la medida de sus recursos junto con el ciudadano César Augusto Pire, el cuidado y mantenimiento de la comunidad y de su hija, y las cargas del hogar, cumpliendo cada uno con las obligaciones, igualmente hicieron un capital que les permitió sufragar el colegio, liceo y universidad de su hija, mantener diferentes cuentas bancarias y adquirir un inmueble en la ciudad de Caracas, identificado con el Nro 0603, piso 6, bloque N° 5, edificio 02, Urbanización Caricuao, U. D. 5, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Fundamenta su pretensión en los artículos 767 del Código Civil, 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, con base a ello demanda la acción mero declarativa de concubinato.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente se constató en el acta de defunción del ciudadano César Augusto Pire, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro 1581, en el que se hace referencia que el finado era de estado civil soltero, domiciliado en la UD. 5, Bloque 5, escalera dos, piso 6, N° 06-03, Caricuao, hijo de María Margarita Pire (fallecida ), asimismo señala que deja 6 hijos de nombre: Cesar Alberto, Jaime Augusto, Augusto César, Tamara, Edgar, Isis, César Eduardo y Jaime Enrique, los dos últimos fallecidos.
Por cuanto la demanda en cuestión no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a los ciudadanos Cesar Alberto Pire, Jaime Augusto Pire, Augusto César Pire, Tamara Pire, Edgar Pire, Isis Pire, César Eduardo Pire y Jaime Enrique Pire, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación que de los codemandados se haga, para que dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., manifiesten lo que consideren pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo en vida el ciudadano César Augusto Pire, con la ciudadana Doris María Aráosla de Castro. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas a la Unidad de Actos de Comunicación (U. A. C.), alguacilazgo a lo fines de tramitar las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos del finado César Augusto Pire, quien en vida portara la cédula de identidad No. 926.817, cuya última dirección fue: “UD. 5, Bloque 5, escalera dos, piso 6, N° 06-03, Caricuao, Distrito Capital”, este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a. m a 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “ EL NACIONAL “ y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”.-(negrillas y subrayado del Tribunal).
La Juez
La Secretaria
Sarita Martínez Castrillo.

Norka Cobis Ramírez.-


















Hora de Emisión: 1:36 PM
Asistente que realizo la actuación: Jaime