REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AH11-F-2007-000244

SOLICITANTES: ciudadanos Richard Daniel Contreras y Carolina Vásquez Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.141.561 y 15.833.515 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Guillermo Paredes y Vanessa Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.427 y 124.497 respectivamente.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número Antiguo 45728.-
I
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda, presentado por los ciudadanos Richard Daniel Contreras y Carolina Vásquez Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.141.561 y 15.833.515 respectivamente, asistidos por los abogados Guillermo Paredes y Vanessa Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.427 y 124.497 respectivamente, quienes alegaron que el día ocho de julio de 2005, contrajeron matrimonio, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, acto que quedó asentado en el Acta Nº 51, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2005, asimismo manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal, “Delicias, Calle Oeste (7) edificio Nevore, piso 09, apartamento 9-D, Parroquia Altagracia, Distrito Capital, Caracas”, donde las relaciones se mantuvieron en armonía, cumpliendo cada uno con sus obligaciones, pero al final surgieron desavenencias, llegando a la conclusión que entre ellos era imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, igualmente manifestaron que no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar; por ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la separación de cuerpos.-
Admitida la demanda, mediante auto de fecha 27 de junio de 2008, este juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Richard Daniel Contreras y Carolina Vásquez Silva quienes contrajeron matrimonio civil el día 08-07-2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 51, folio 51, de los libros de matrimonios llevados por esa Prefectura del año 2005, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de junio de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2008, la ciudadana Carolina Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro 15.833.515, asistida del abogado Guillermo Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.427, mediante la cual solicita copias certificadas de la solicitud y auto de admisión, lo cual acordó expedir este Juzgado mediante auto de fecha 16 de julio de 2008, la cual fue retirada por la solicitante en fecha 20-10-08.-
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de marzo de 2010, por la ciudadana la ciudadana Carolina Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro 15.833.515, asistida de la abogada Lilibeth Azualde, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 61.315, solicitó la conversión de la separación de cuerpos, de divorcio, en virtud que transcurrió más de un (01) año, sin reconciliación alguna.-
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2010, el Tribunal instó a la solicitante, ciudadana Carolina Vásquez Silva, aportar la dirección en la que se pudiera notificar al ciudadano Richard Daniel Contreras; quien mediante diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2010, aportó la dirección requerida, y en echa 21-07-2010, solicitó la notificación del ciudadano, Richard Daniel Contreras, lo cual acordó este juzgado en fecha 27-07-2010, librándose la respectiva boleta de notificación.-
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos Richard Daniel Contreras y Carolina Vásquez Silva, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.141.561 y 15.833.515 respectivamente, asistidos por la abogada Lilibeth Alzualde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.351, en su carácter de defensora delegada de los derechos de la mujer del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), mediante la cual solicitan la conversión den divorcio la separación de cuerpos, en virtud que entre ellos no ha habido reconciliación alguna.-
El Tribunal luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Richard Daniel Contreras y Carolina Vásquez Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.141.561 y 15.833.515 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día ocho (08) de julio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 51 folio 51, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2005.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.

María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy 08-02-2011, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-






MRMC/NC/Jaime.
Nro Antiguo 45728
Juris AH11-F-2007-000107