REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH12-M-2008-000028
Vista la diligencia de fecha 1 de febrero de 2011, suscrita por el abogado José Abelardo Fernando Ferreira-Días Alayon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.157, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil General Motors Acceptance Corporation De Venezuela C.A., parte actora en la presente causa, en el presente juicio que por resolución de contrato incoara en contra de la sociedad mercantil Brio Ingeniería de Control C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 57, Tomo 360-AQTO., en fecha 28 de octubre de 1999, y/o representada por su directo general, ciudadano Antonio Miguel Betancourt Mora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.503, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento, presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En el caso que nos ocupa, consta de autos y de la diligencia de fecha 1 de febrero del presente año, suscrita por el abogado Abelardo Fernando Ferreira-Días Alayon, quien es la parte actora en la presente causa, que tiene facultad expresa para desistir.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 1 de febrero de 2011, en el juicio que por resolución de contrato incoara la sociedad mercantil General Motors Acceptance Corporation De Venezuela C.A., en contra de la sociedad mercantil Brio Ingeniería De Control C.A., y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa consignación de los fotostatos y su certificación en autos por secretaria.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, en fecha 2 de febrero de 2011. 200º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Kelly.
Asunto: AH12-M-2008-000028