REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2006-000155

En la presente solicitud de herencia yacente, el abogado José Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.724, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, SENIAT, y como sustituto del Procurador General de la República, y el ciudadano Ramón C. Aponte Castro, curador designado en la presente causa, solicitan autorización para vender el inmueble involucrado en el presente asunto que conforma el acervo hereditario dejado por los ciudadanos César Aponte Guazh y Cecilia Isabel Encinozo de Aponte. En tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

- I -

La presente causa se inició mediante solicitud de herencia yacente de fecha 13 de noviembre de 2006, presentada por los ciudadanos Ramón C. Aponte Castro, César Enrique Aponte Castro, Nelly Josefina Aponte de Alvarado y Luís Vicente Aponte Castro, siendo debidamente admitida mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2006, ordenándose en el mismo la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, SENIAT, y de la Procuraduría General de la República, así como de todas aquellas personas que se creyesen con algún derecho en las resultas de la presente solicitud.
En fecha 9 de marzo de 2007, el Tribunal agregó las resultas provenientes de la Procuraduría General de la República.
Luego de una revisión de las actas procesales que integran la totalidad de este expediente, se desprende que en fecha 20 de marzo de 2007, el Tribunal dictó sentencia declarando yacente la herencia de la ciudadana Cecilia Isabel Encinozo de Aponte. También, se evidencia que nombró se curador de la herencia al ciudadano Ramón C. Aponte Castro, fijándosele a tal efecto fianza equivalente a la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), es decir, hoy la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).
Asimismo, en dicho fallo se ordenó la notificación de los herederos desconocidos y de todas aquellas personas que se crean con algún derecho en las resultas de la presente causa, mediante edictos.
En fecha 02 de julio de 2007, compareció el ciudadano Ramón C. Aponte Castro, aceptando el cargo de curador recaído en su persona y prestó el juramento de ley correspondiente.
En fecha 17 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano Ramón C. Aponte Castro, en su carácter de de curador designado en la presente causa, y presentó documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de l Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 13 de septiembre de 2007, anotado bajo el Nº 11, Tomo 50, Protocolo Primero, mediante el cual consta hipoteca de primer grado constituida por la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), es decir, hoy la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), esto a los fines de cumplir con la finaza fijada por este Juzgado.
En fecha 12 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano Ramón C. Aponte Castro, en su carácter de de curador designado en la presente causa, y consignó ejemplares de los periódicos El Nacional y El Últimas Noticias, donde consta la publicación de edicto de emplazamiento ordenado en fecha 20 de marzo de 2007.
En fecha 6 de julio de 2009, compareció el abogado José Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.724, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, SENIAT, y como sustituto del Procurador General de la República, y solicitó que previo avaluó se determinara el valor actual del bien inmueble objeto de la presente causa, a los fines de que se procediera a la autorización de venta del mismo.
En fecha 13 de octubre de 2010, compareció el abogado José Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.724, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, SENIAT, y como sustituto del Procurador General de la República, y consignó informe fiscal el cual contiene el avalúo del bien inmueble objeto de la presente solicitud de herencia yacente.
En fecha 15 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Ramón C. Aponte Castro, en su carácter de de curador designado en la presente causa, y presentó escrito de informes de rendición de cuentas de la administración de la herencia yacente.
En fecha 1° de febrero de 2011, compareció el ciudadano Ramón C. Aponte Castro, en su carácter de de curador designado en la presente causa, y solicitó que se autorizara la venta del bien inmueble que comprende la herencia yacente.
En fecha 10 de febrero de 2011, compareció el abogado José Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.724, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, SENIAT, y como sustituto del Procurador General de la República, y solicitó que se autorizara la venta del bien inmueble objeto de la presente causa.
Habida cuenta de lo aquí plasmado, este Tribunal pasa a decidir acerca de la solicitud presentada por la ciudadana antes mencionada, para lo cual, se observa:


- II -

El caso que aquí nos ocupa, se circunscribe a la solicitud realizada por el abogado José Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.724, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, SENIAT, y como sustituto del Procurador General de la República, y el ciudadano Ramón C. Aponte Castro, actuando en su carácter de curador designado en la presente causa, en recibir autorización para la venta para vender el inmueble objeto de la presente causa el cual conforma el acervo hereditario dejado por el ciudadano César Aponte Guazh, el cual esta constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra 1-A, situado en la primera planta del edificio denominado Uriman, el cual esta construido sobre una parcela de terreno situada en la Calle Sur 7, entre las esquinas de Socorrás a Corazón de Jesús, hoy Avenida de las Fuerzas Armadas de esta ciudad de Caracas, el cual tiene una superficie aproximada de noventa y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (99,60 Mts2).
Ahora bien, consta de autos que los ciudadanos Ramón C. Aponte Castro, César Enrique Aponte Castro, Nelly Josefina Aponte de Alvarado, Luís Vicente Aponte Castro y Cecilia Isabel Encinozo de Aponte, son únicos y universales herederos del causante César Aponte Guazh, por lo que son comuneros del bien inmueble objeto de la presente causa.
Así mismo, consta de las actas que rielan a la presente causa que la ciudadana Cecilia Isabel Encinozo de Aponte, falleció en fecha 28 de diciembre de 2004, sin dejar herederos constituidos formalmente, ni legatarios, ni abintestato.
Así las cosas, en fecha 20 de marzo de 2007, el Tribunal declaró yacente el veinte por ciento (20%) de los derechos proindivisos de propiedad sobre dicho inmueble que pertenecían a la difunta Cecilia Isabel Encinozo de Aponte, y dejó constancia que los ciudadanos Ramón C. Aponte Castro, César Enrique Aponte Castro, Nelly Josefina Aponte de Alvarado y Luís Vicente Aponte Castro, son comuneros en el ochenta por ciento (80%) de la herencia del causante César Aponte Guazh.
En este sentido, el tribunal tiene a bien citar el artículo 85 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 85.- El juez podrá autorizar al curador, previa solicitud razonada de éste, para enajenar los bienes muebles o inmuebles de la herencia, cuando se comprobare que haya riesgo grave de su pérdida, deterioro o devaluación. El producto de la venta de dichos bienes deberá colocarse en un instituto bancario conforme a lo previsto en el artículo 83. Igualmente, podrá autorizar el gravamen de dichos bienes cuando sea indispensable para la conservación y administración del acervo hereditario.


De la norma anteriormente transcrita se despende que, en el caso en que el curador solicitare la venta de un bien inmueble que forme parte del acervo hereditario, el juez podrá autorizar dicha venta si se comprobare riesgo grave de su perdida, deterioro o devaluación.
En este sentido, cabe destacar por este Juzgado que siendo el acervo hereditario un bien inmueble tipo apartamento, genera gastos de mantenimiento tales como condominio, servicios públicos, tributación, que inciden negativamente en el activo yacente y en los derechos que sobre dicho activo podría tener el Fisco Nacional y que dichos pasivos causan o disminución o deterioro que aumenta en el transcurso del tiempo.
Por otro lado, observa este sentenciador que dicho inmueble puede ser objeto de escalamiento por parte de personas desconocidas y que el mismo podría verse afectado por deterioros por obsolescencia que hagan incrementar los pasivos que le sobrevienen y por ende disminuir su activo.
En base a los actos verificados en el presente procedimiento, entre ellos la opinión favorable abogado José Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.724, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, SENIAT, y como sustituto del Procurador General de la República, debe necesariamente este sentenciador autorizar la venta del bien inmueble objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

- III -

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley declara:

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano Ramón C. Aponte Castro, curador designado en la presente causa, a los fines de que realice todas las gestiones para realizar la venta del bien inmueble que a continuación se identifica:

“Un (1) apartamento distinguido con el número y letra 1-A, situado en la primera planta del edificio denominado Uriman, el cual esta construido sobre una parcela de terreno situada en la Calle Sur 7, entre las esquinas de Socorrás a Corazón de Jesús, hoy Avenida de las Fuerzas Armadas de esta ciudad de Caracas, el cual tiene una superficie aproximada de noventa y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (99,60 Mts2). Cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de julio de 1965, bajo el Nº 7, Tomo 21, Folio 33, Protocolo Primero.


SEGUNDO: Se fija como precio mínimo de la venta de dicho inmueble la cantidad de quinientos cuarenta y seis mil ochocientos ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 546.808,98), el cual fue establecido mediante experticia realizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, SENIAT, y consignada en autos en fecha 13 de octubre de 2010. Asimismo, se ordena al ciudadano Ramón C. Aponte Castro, curador designado en la presente causa, a que coloque el veinte por ciento (20%) del producto de la venta de dicho bien inmueble en la cuenta corriente signada con el Nº 0044-47-0000017960, que tiene este Juzgado en el Banco Bicentenario C.A., Banco Universal, conforme a lo previsto en el artículo 83 la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,



LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ



LA SECRETARIA



MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ