REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de febrero de 2011.-
Años: 200º y 151º.-

ASUNTO: AH12-X-2000-000053

PARTE INTIMANTE: Ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ M. y LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.070.396 y 6.217.037, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 362 y 35.736, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no acreditó.-

PARTE INTIMADA: Ciudadanos JUAN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.972.674.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.756, 70.438 y 47.927, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
(SOLICITUD REPOSICION DE LA CAUSA)

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº: 00-3198



En escrito presentado en fecha 2 de febrero de 2011, por el ciudadano LOTEAR JOSE STOLBUN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.736, actuando en su propio nombre y representación, solicita la nulidad del acto celebrado en fecha 1 de febrero de 2011, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de dicho pedimento, previamente hace las siguientes consideraciones:

- I -
El referido diligenciante, fundamenta su solicitud sobre la base que en este proceso se incurrió en un desorden procedimental, por cuanto a su juicio, no debió celebrarse en fecha 1 de febrero de 2011, el acto de nombramiento de jueces retasadores, ya que la secretaria titular de este despacho dejó constancia de las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de enero de 2001, por lo que, a partir de esta última data, debía dejarse transcurrir íntegramente el lapso fijado para los efectos de la notificación del demandado.
En tal sentido, se observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de marzo de 2010 este Tribunal dictó auto en el cual se fijó el tercer (3er) día de despacho a las 11:00 a.m., siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que en dicha oportunidad tuviera lugar, el nombramiento de los jueces retasadores.
Posteriormente, el 7 de junio de 2010 compareció la parte intimante y solicitó la notificación de la parte intimado, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 9 de junio de 2010.
Así las cosas, el alguacil encargado de practicar la notificación, señaló que en fecha 02 de diciembre de 2010, se trasladó el 1 de diciembre de 2010, a la avenida Urdaneta, Edificio Protexto, piso 12, oficina 123, a los fines de notificar al ciudadano JUAN ALBERTO GONZÁLEZ, pero que estando en el sitio se entrevistó con un ciudadano que no se identificó, quien le informó que el ciudadano solicitado se había mudado hace (6) meses aproximadamente.
En virtud de lo anterior, la parte intimante solicitó la notificación por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado y librado en fecha 7 de enero de 2011.
En fecha 14 de enero de 2011, compareció la parte intimante y consignó la publicación del cartel de notificación.
En fecha 27 de enero de 2011, compareció el abogado MAXIMO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.753, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ, parte intimada en este proceso.
No obstante a ello, la secretaria de este Juzgado, en fecha 28 de enero de 2011, dejó constancia que en el presente caso se cumplieron las formalidades referentes a la notificación por cartel.
En fecha 1 de febrero de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, en el que sólo compareció la representación judicial de la parte intimada, ciudadano MAXIMO SALAZAR.-
Descritas como han quedados las actuaciones pertinente al caso bajo estudio, este Tribunal observa lo siguiente:
- II –
Respecto de la notificación, establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo que seguida se copia:
“Artículo 233: Cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal”.
(Resaltado del Tribunal).
De la anterior normativa legal, se desprenden los medios que la ley dispone, para lograr la notificación de las partes para la continuación del proceso.
En efecto, entre ellos, tenemos la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación en la localidad. En este caso, se debe indicar un lapso que no bajará de diez (10) días, para que la parte se de por notificada, y en el caso que culmine dicho lapso, se le tendrá por notificado para la continuación del juicio.
Ahora bien, es indudable que si la parte que ha de ser notificada por este medio, se da por notificada personalmente, ya no es necesario dejar transcurrir los lapsos a que se refiere la notificación por cartel, ni mucho menos puede surtir efecto la nota que de dichas actuaciones deje el secretario.
En el caso bajo estudio, como precedentemente se estableciera la parte intimada se dio por notificada personalmente, en fecha 27 de enero de 2011, cuando compareció el abogado MAXIMO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Claro está, que con dicha actuación, esa parte ya estaba en conocimiento de la reanudación del este proceso. De tal manera que, a partir de esta última data, (exclusive) se reanudó la causa y comenzó a correr los lapsos procesales subsiguientes.
Ante tales circunstancias, este Tribunal considera que la solicitud de nulidad del acto de nombramiento de jueces retasadores Y reposición de la causa, pretendida por el co-intimante, ciudadano LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, resulta a todas luces improcedente, toda vez, que por el hecho de haberse dado por notificado personalmente la parte intimada, no podía dejarse transcurrir el lapso que se concedió en el cartel de notificación, puesto que la causa se reanudó para su continuación con esa actuación. Así se decide.
- III -
Habida cuenta de todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara improcedente la solicitud de reposición de la causa, formulada por el abogado LOTHAR JOSE STOMBUN BARRIOS, co-intimante en este proceso, y así se decide.

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil once (2011).-
EL JUEZ,

Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha, siendo las 3:26 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,