REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000784


Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En fecha 17 de Enero de 2011, promueve pruebas oportunamente el ciudadano JOSE GONZALEZ MARQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.106, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANABELA DE BAIROS GOIS, parte actora, en escrito constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, promoviendo lo siguiente:

1.- Mérito Favorable de los Autos.- Con respecto a esta probanza se observa que el merito favorable de los autos no constituye medio probatorio, ya que el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión.-

2.- Pruebas Documentales: 1.-) La parte actora promovió, marcado con la letra “B”, original de recibo de condominio emitido por la sociedad mercantil C.A. INMOBILIARIA LUXOR, a favor de la ciudadana Gloria Patricia Potes, correspondiente al mes de octubre del año 1.999, correspondiente al apartamento N° 6-3 ubicado en el Edificio Panorama, Calle F, Urbanizaci{on Caurimare, Caracas, y 2.-) comprobante de Póliza de Seguro, del vehiculo HYUNDAI, AÑO: 2000, Placa: MBN16X; Modelo: ACCENT GS 1.5L A/T 3 PTAS.- Al respecto quien aquí decide, observa que dichos instrumentos probatorios emanan de terceros, y por lo tanto, han debido ser ratificados mediante testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se niega su admisión, por no cumplir con los requisitos establecidos por nuestro legislador. Y así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En fecha 26 de Enero de 2011, promueven pruebas oportunamente los ciudadanos JUAN MANUEL SANTANA y FEDERICO JAGENBERG, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.235 y 84.862, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano ANDRES MIGUEL TOLEDO, mediante escrito constante de tres (03) folios útiles, promoviendo lo siguiente:

1.- Mérito Favorable de los Autos.- Con respecto a esta probanza se observa que el merito favorable de los autos no constituye medio de prueba, ya que el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión.-

2.- Pruebas de Informes: Con respecto a esta probanza se observa que la parte demandada, no formuló oposición a su admisión, por lo que el Tribunal la admite cuanto lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y, a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente a las empresas: BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL; BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO; ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.; y JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA ISABEL CECILIA; a los fines de que se sirvan informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios con las inserciones de ley.-

3.- Prueba de Posiciones Juradas: Con respecto a esta probanza se observa que la parte demandada, no formuló oposición a su admisión, por lo que este Tribunal la admite cuanto lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana ANABELA DE BAIROS GOIS, de nacionalidad portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 81.631.409, mayor de edad, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 am), del segundo día de despacho siguiente a su citación; a fín de que absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte demandada.-

4.-Pruebas Testimoniales: La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MIRELLA MONSALVE TORRES; ELIA OMAIRA BARRIOS FONSECA; DAXI JOSEFINA ARISTIMUÑO VAZQUEZ.- Con respecto a esta probanza se observa que la parte demandada, no formuló oposición a su admisión, por lo que el Tribunal las admite cuanto lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de esta probanza sin necesidad de citación por haberlo solicitado así el promovente, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) CARMEN MIRELLA MONSALVE TORRES; a las 10:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; B.-) ELIA OMAIRA BARRIOS FONSECA a las 11:00 a.m. del Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; y, C.-) DAXI JOSEFINA ARISTIMUÑO VAZQUEZ; a las 12:00 m. del Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto.- Líbrense oficios.-
El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez


La Secretaria


Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: lb