REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH15-S-2008-000599
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA MANGINI GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-9.561.240 y V-9.968.584.-

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ORTEGA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.369.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ADRIANA MANGINI GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificados, asistidos por el ciudadano RICARDO ORTEGA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.369, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 10 de Noviembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 103. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nº 72-C, Piso 7, Residencias San Bernardino, Calle Suapure, Ramal II, Urbanización Colinas de Bello Monte Municipio Baruta del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 14 de Octubre de 2010, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.584, debidamente asistido por el ciudadano ARTURO ENRIQUE AZPURUA OTTENGO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.158, solicitando se declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-
En fecha 19 de Octubre de 2010, en virtud de la diligencia consignada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, este Tribunal dictó auto acordando Notificar mediante Boleta a la ciudadana ADRIANA MANGINI GONZALEZ, a los fines de que manifieste su voluntad en cuanto a la conversión o no en divorcio.-
En fecha 14 de Enero de 2011, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.584, debidamente asistido por el ciudadano ARTURO ENRIQUE AZPURUA OTTENGO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.158, mediante la cual solicita la notificación de la ciudadana ADRIANA MANGINI GONZALEZ y consigna los Emolumentos para la práctica de la Notificación.-
En fecha 28 de Enero de 2011, compareció el ciudadano DIMAR RIVERO, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito judicial, dejando constancia que el día 27 de Enero del 2011, procedió a Notificar a la ciudadana ADRIANA MANGINI GONZALEZ, quien procedió a recibir la notificación y a firmar la respectiva copia, razón por lo cual consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada,-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ADRIANA MANGINI GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-9.561.240 y V-9.968.584, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el Aparte Único del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ADRIANA MANGINI GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 10 de Noviembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 103.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

AMCDM/LV/ER