REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001070
Vista la diligencia de fecha 17 de Enero de 2011, presentada por la ciudadana YAJAIRA SISO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.496.724, asistida en este acto por los Ciudadanos MARIELA NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 31.854, y CESAR AUGUSTO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en donde acuerdan dar por terminado el presente juicio en virtud del pago total de la obligación de la demandada, cumpliendo así la transacción. En consecuencia, este Tribunal. da por terminado la presente causa y SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre el siguiente inmueble por auto de este tribunal de fecha 02 de Octubre de 2009, participada con Oficio Nº 0982, igualmente se levanta la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicado por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SIMOM BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOTEGUI, con el Oficio Nº 3570-186 de fecha 29 de abril de 2010.-
“Constituido por Un (1) Pent House, distinguido con el Nº: PH-B, del Edificio “Horizonte Plaza”, ubicado en la calle principal de la urbanización Las Palmeras, Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (341,72 Mts2), de área techada y una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (217,63 Mts2) de área techada. Posee Dos (02) pisos, en el PRIMERO se encuentra el hall de acceso, un (01) cuarto de estudio, sala comedor, cocina, el inicio de la escalera que conduce el segundo piso, medio (1/2) baño para visitas, cuarto de servicio, baño de servicio, cuarto para equipo de aire acondicionado, área de lavandero, una terraza bordeada por jardineras donde se encuentran instalaciones para una parrillera, una terraza que une a la sala y la cocina, y una escalera de caracol que conduce a la terraza del segundo piso; en el SEGUNDO piso (ubicado en el nivel + 29.90) se encuentran: Un (01) estar y Tres (03) dormitorios, dos de ellos con closet y la principal con vestier, un baño para dormitorio secundario, un cuarto para equipo de aire acondicionado, un baño para el dormitorio principal, una terraza rodeada de jardineras con instalaciones para jacuzzi, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde igualmente al mencionado inmueble el uso exclusivo del maletero distinguido con el número y la letra M-10 y tres puestos de estacionamiento distinguido con los números 11, 12 y 42. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de TRECE PUNTO CATORCE POR CIENTO (13.14%) sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JUAN CARLOS YEVARA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la Ciudad de Maracay Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.730.782, según documento protocolizado ante la Oficina Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Octubre de 2007, bajo el Nº: 12, folios 74 al 81, Tomo 57, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007”.
Asimismo, este tribunal ordena Oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO TURISTICO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal, asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Oficio.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/HARC.-