ASUNTO: AH16-V-2008-000387
EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,.
PARTE ACTORA: ROMEL HORACIO GUZMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.245.474.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN FELIX MESONES, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.901.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GONZALEZ NOGUERA y VALOIS JOSE GONZALEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.228.480 y V-6.979.743, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS FLORES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60762.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inicia la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor, por el ciudadano ROMEL HORACIO GUZMAN GARCIA, antes identificado, actuando como parte actora, debidamente asistido de abogado, contra los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana RAQUEL MARIA NOGUERA PERDOMO, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-3.126.82.
En fecha 11 de junio de 2008, este Tribunal declina la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, remitiendo el expediente en fecha 11/06/07 al Distribuidor correspondiente.
En fecha 07 de octubre de 2008, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara igualmente incompetente y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA entre ambas instancias y remite el expediente al Juzgado Distribuidor Superior para que se decida la REGULACION DE LA COMPETENCIA, conforme al artículo 71 y siguientes de la Ley Procesal Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la REGULACION DE COMPETENCIA planteada, y como COMPETENTE a este Juzgado por la materia y territorio para conocer de las Acciones Mero Declarativas.
En fecha 14 de julio de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos de la causante RAQUEL MARIA NOGUERA PERDOMO, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-3.126.832, ordenando librar edicto conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Consignando la representación del accionante las publicaciones del edicto por diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009.
En fecha 08 de diciembre de 2009, comparece el demandado LUIS ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, asistido por el abogado JUAN FELIX MESONES, y se da por citado y conviene en la demanda en todas sus partes, haciendo lo propio en representación del co-demandado VALOIS GONZALEZ NOGUERA, conforme a poder que consigna a los autos; y concede poder Apud-acta (folio 104 vto.) en su propio nombre y en nombre de su representado al mencionado abogado JUAN FELIX MESONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.901, quien representa igualmente a la parte actora, aceptando este el convenimiento y solicitando en nombre de ambas partes la homologación.
En fecha 07 de julio de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes conforme a los artículos 90, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Notificadas las partes en fecha 28 de octubre de 2010, se dictó sentencia declarando de conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil IMPROCEDENTE homologar el convenimiento de fecha 08 de diciembre de 2009 celebrado entre las partes,.
Compareciendo en fecha 17 de diciembre de 2010, la parte demandada ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ NOGUERA y VALOIS JOSE GONZALEZ NOGUERA, plenamente identificados, asistidos por el abogado JESUS VICENTE FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.762, manifestando convenir en la demanda en todas y cada una de sus partes a los fines de dar celeridad a la presente causa, solicitando la homologación.
-II-
Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar si en el caso de autos, se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia del convencimiento pretendido por la demandada.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, en razón a lo cual vista la diligencia suscrita por los demandados mediante la cual convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.
-III-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por la parte demandada ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ NOGUERA y VALOIS JOSE GONZALEZ, plenamente identificados, obligándose dichos ciudadanos a dar fiel cumplimiento al petitorio de la parte accionante contenido en el libelo de la demanda, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AH16-V-2008-000387
LTLS/msu/jmr.
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