ASUNTO: AP11-M-2009-385 Asistente 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el No. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el No. 56.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y JOSE MARIA ARANDA LLORENS abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FERSANTOS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1.997, bajo el No. 14, Tomo 159-A-Sgdo; y los ciudadanos FERNANDO RAFAEL DOS SANTOS SANTOS y MIGDALIA ISABEL PEÑA MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.455.986 y V-4.846.536, respectivamente Sin apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de octubre de 2009, por ante el sistema de distribución de este Circuito Judicial, por el abogado VICENTE DELGADO, antes identificado actuando como apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. Admitida la demanda por auto de fecha 21 de octubre de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demanda, a objeto que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, más un (1) día concedido como término de distancia.
En fecha 12 de abril de 2010, comparece el co-apoderado de la parte actora VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, antes identificado, y desiste del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, ratificando el desistimiento por diligencia de fecha 29 de julio de 2010, solicitando la devolución de los documentos originales consignados con la demanda.
En fecha 03 de agosto de 2010, el Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el co-apoderado judicial de la parte actora abogado VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 6 al 8). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuestos, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
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