REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH18-V-2003-000085
Vista la anterior diligencia, de fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por la abogado Irving Maurell González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.025, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; Igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Julio de 2007, sin que conste en autos el cumplimiento del mismo por la parte demandada en el presente juicio ciudadano Nelson Labrador Castro, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa, en consecuencia se decretó medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: Trescientos Sesenta Y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 364.153,46), suma esta que comprende el doble del resultado de la experticia complementaria del fallo, mas las costas procesales calculadas al 15% la cual asciende a la suma de Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 47.498,28) ya incluida en la cantidad anterior, y que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Ejecutivamente hasta por la cantidad de Doscientos Cinco Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 205.825,87) monto que comprende la suma neta a pagar antes señalada mas las costas procesales calculadas al 15% ya incluidas . Cúmplase. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
EL JUEZ
DR. CÉSAR MATA RENGIFO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
En esta misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
CMR/IBG/maira.-
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