REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2010-000056
Vista la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2011 suscrita por el ciudadano por el ciudadano Nelson Paredes, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.667, actuando como apoderado judicial de la parte demandada; y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este tribunal en fecha 19 de Febrero de 1992 y participada mediante oficio Nº 92-1867, de fecha 25 de Febrero de 1992, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela de terreno, señalada con el Nº 369, Manzana o en el Plano General de la Urbanización La Viña, que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al Segundo trimestre de 1965, anotado bajo los números 416, 569, y 570, folios 579,788 y 789, Tercer Trimestre 1967. Dicha Parcela tiene ubicación en la Urbanización La Viña, Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, y tiene una superficie de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, y se encuentra alinderado así: NORTE: Con la Parcela numero 391, en 16,00 mts.; SUR: Con la Calle Juan Uslar en 16,00 mts; ESTE: Con la Parcela Nº 368, en 33 mts.; y OESTE: Con la parcela Nº 370 en 33 mts.- El referido inmueble pertenece al demandado ciudadano SAMUEL ELIAS GARAICOECHEA, según consta de documento protocolizado por la antes mencionada Oficina de Registro, anotado bajo el numero 18, Tomo 21, Protocolo 1, de fecha 26 de Septiembre de 1988”.
Asimismo, se ordena librar oficio al Ciudadano Registrador del Distrito Valencia del Estado Carabobo, a fin de que tenga conocimiento sobre la suspensión ordenada.
EL JUEZ
DR. CÉSAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
En esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto.-
LA SECRETARIA
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
CAMR/IBG/Irene
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