REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000071

Visto el escrito consignado por la apoderada de la “Fundación Venezuela Sin Limites”, en su condición de acreedora de la fallida Droguería Líder C.A., en virtud del contrato de arrendamiento, sobre la sede de esta, en la Urbanización Industrial La Yaguara, Caracas y en el cual solicita la resolución de dicho contrato y ofrece espacio en el mismo inmueble, para almacenar los equipos y mobiliario objeto de la ocupación Judicial.
Visto igualmente el escrito del Sindico, Ernesto Lesseur Rincón, en el cual recomienda la aprobación de la solicitud, considerando que tal solución es beneficiosa para la masa de acreedores, al disminuir el pasivo.

|El Tribunal, analizadas las circunstancias, considera que efectivamente la resolución del contrato de arrendamiento, conlleva una disminución del pasivo de la fallida y que el ofrecimiento de espacio para almacenar los equipos ocupados, también resulta conveniente al evitar su traslado, razón por la cual, decide autorizar al Síndico, conjuntamente con los administradores, para que resuelvan el contrato de arrendamiento con “La Fundación Venezuela Sin Limites”, en el entendido que los bienes objeto de ocupación judicial, según el inventario que consta en autos, permanecerán depositados adecuadamente en parte del inmueble, hasta que se obtenga su venta. El Síndico deberá informar al Tribunal sobre el resultado de la operación.
EL JUEZ

Dr. CÉSAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. INÉS BELISARIO GAVAZUT
CAMR/IBG/