REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: Rosa Maria Ortega Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.856.064.
APODERADO
DEMANDANTE: Oswaldo Fuenmayor Feo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.671.
DEMANDADO: Víctor Adán Melean Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.959.261.
ABOGADA ASISTENTE
DEMANDANDO: Zoralis Del Valle Márquez Briceño, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.596.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.
ASUNTO: AP11-M-2010-000072.
I
Visto el anterior escrito de fecha 10 de febrero de 2.011, suscrito por los ciudadanos Oswaldo Fuenmayor Feo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Rosa Maria Ortega Rodríguez (antes identificados), por una parte y por la otra el ciudadano Víctor Adán Melean Pérez parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Zoralis Del Valle Márquez Briceño, (plenamente identificados en autos), mediante la cual conviene en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 263 ejusdem, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido en los mismos términos en que fue suscrito por las partes interesadas, y siendo que el mismo cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, da por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el presente juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así Declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Febrero de 2011. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Helen
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