REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000343
PARTE ACTORA: Ciudadanos GLORIA COROMOTO RODRIGUEZ de DE SOUSA y JOSE EMIDIO DE SOUSA JARDIM, quines son mayores de edad, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda de la Republica Bolivariana de Venezuela, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.968.352 y E- 82.084.544, respectivamente, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados SORANGE ELVIRA MENDOZA, ARMANDO ERASMO MENESES PEREZ y FELIPE SEGUNDO MENESES PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.261.017, V- 2.068.704 y V- 1.607.063, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.996, 95.837 y 170 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSU SILVAN ATORRASAGASTI y ROSAURA JOSEFINA ACOSTA de ANTOLIN, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares en su orden del pasaporte español Nº Q899635 y de la cédula de identidad Nro. V-6.099.351, domiciliados el primero en la ciudad de Provincia de Zarautz (Guipúzcoa), España, y la segunda en la Ciudad de Caracas, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD, GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO, RAFAEL GUILLERMO MATOS ESTE, SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, HECTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARIA y DANIELE GIUSEPPE ESPOSITO COROCCHIOLI, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.970.573, V- 10.502.488, V- 10.827.525, V- 12.384.564, V- 11.229.689 y V- 12.293.560, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.812, 46.257, 64.485, 74.849, 67.490 y 70.743, respectivamente.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
- I -
Visto el escrito de alegatos presentado en fecha 22 de noviembre de 2010, por la abogado SORANGE MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual alega inepta acumulación de la reconvención propuesta por la parte demandada, por ser juicios incompatibles entre sí, (Reconvención y l Rendición de Cuestas); Tachó de forma incidental, conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, el Poder que aparece autenticado en fecha 30 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 48, Tomo 40, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas; también tachó mediante querella de falsedad el documento autenticado por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 06 de julio de 2009, bajo el N° 09, Tomo 58-A, Mercantil VII.
Así, en fecha 29 de noviembre de 2010, la abogado SORANGE MENDOZA, apoderada judicial de la parte actora, presentó su escrito de Formalización de Tacha.
Necesariamente, debe esta Juzgadora hacer un recuento de cómo se han suscitados los hechos en la presente causa:
Consta al folio 115 del presente expediente, que en fecha 18 de noviembre de 2010, se admitió Reconvención propuesta por el abogado DANIELE GIUSEPPE ESPÓSITO COROCCHIOLI, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI, alegando la representación judicial de la parte actora, en la misma fecha 18 de noviembre de 2010, que dicho co-demandado se encuentra residenciado en España, por lo que debe de exigírsele Fianza, a lo cual este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, acordó lo solicitado, paralizándose tanto la causa principal, como la reconvención.
En ese sentido, esta Juzgadora en fecha 06 de diciembre de 2010, dictó providencia, fijando un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes a dicha decisión, para que la parte demandada reconviniente presentara la Fianza que le fuera exigida, so pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la representación judicial de la parte actora en fecha 17 de enero de 2011, solicitó se declare inadmisible la Reconvención propuesta por el apoderado judicial del co-demandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI, en vista de haber transcurrido los 15 días de despacho fijados por el Tribunal para la presentación de la Fianza que le fuera exigida y se continúe el juicio principal.
A solicitud de la representación judicial de la parte demandada, en fecha 02 de febrero de 2011, se declaró la nulidad del auto dictado en fecha 14 de enero de 2011, el cual establecía que ninguna de las partes había promovido pruebas.
En fecha 02 de febrero de 2011, la co-actora-reconvenida GLORIA COROMOTO RODRÍGUEZ DE SOUSA, debidamente asistida por el abogado WILLIAM DE JESÚS URBINA, opuso a los demandados reconvinientes todos y cada uno de los instrumentos públicos que fueron acompañados con el libelo de demanda.
Por su lado, la parte demandada en fecha 07 d febrero de 2011, manifestó tener dudas en el procedimiento, en cuanto a los lapsos, decisiones, pretensiones y se declare firme la sentencia dictada por esta Juzgadora en fecha 06 de diciembre de 2010 y el auto dictado el 14 de enero de 2011.
En fecha 14 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó cautelar a favor de sus representados para que asuman la administración de la empresa demandada, previo cualquier inventario de bienes muebles y existencia que haya dentro del fondo de comercio.
Al respecto el Tribunal observa:
- II -
Se ordena el desglose del escrito de formalización de Tacha incidental, presentado por la parte actora, en fecha 29 de noviembre de 2010, y que cursa a los folios 129 y 131 de la Segunda pieza del expediente, para su posterior inserción en la pieza denominada CUADERNO DE TACHA que a tales efectos se ordena abrir. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, sálvese la foliatura en los espacios desglosados. Cúmplase.
En relación a la Reconvención propuesta por el abogado DANIELE GIUSEPPE ESPÓSITO COROCCHIOLI, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI, como fue indicado anteriormente, en fecha 06 de diciembre se le fijó un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes a dicha decisión, para que el mencionado co-demandado, consignara la Fianza que le fuera exigida, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2010.
Ahora bien, después de una revisión a la actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el lapso fijado para la consignación de la Fianza, feneció en fecha 11 de enero de 2011, como podrá corroborarse del cómputo a realizarse más adelante, sin que el co-demandado reconviniente JOSU SILVAN ATORRASAGASTI, diera cumplimiento a lo solicitado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo cual es forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto declara IMPROCENTE la Reconvención propuesta por el abogado DANIELE GIUSEPPE ESPÓSITO COROCCHIOLI, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI, en fecha 15 de noviembre de 2010. Así se declara.
Por otro lado, en virtud de la duda que manifestara la demandada, en cuanto a los lapsos, quiere significar esta Juzgadora, dispones el artículo 15 de la Ley de Abogados lo siguiente: “El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia.” Más sin embargo esta sentenciadora, en aras de reordenar el juicio y de evitar futuras confusiones en los lapsos procesales en la presente causa, realiza cómputo desde el 06 de diciembre de 2010 (exclusive) hasta el 16 de febrero de 2011 (inclusive) de la siguiente manera:
07, 08, 09, 10, 13, 15,17, 18, 20, 21 y 22 de diciembre de 2010 y 07, 10, 11 y 12 de enero de 2011, lapso que correspondía para que la parte demandada consignara la Fianza que le fuera exigida.
13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de enero de 2011 y 01 y 02 de febrero de 2011, que corresponde al lapso de promoción de pruebas.
03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15 y 16 de febrero de 2011, días que corresponden al lapso de evacuación de pruebas.
Demás está aclarar a las partes en la presente controversia, que en virtud de la oposición planteada por parte de la representación judicial de la parte demandada, la cual fue decidida en fecha 08 de octubre de 2010, el juicio prosiguió por los trámites del procedimiento ordinario. Así se establece.
En lo atinente, a lo peticionado por la parte demandada, con relación a las sentencias proferidas por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2010 y el auto dictado en fecha 02 de febrero de 2011, cabe resaltar que los mismos quedaron definitivamente firmes, ya que no fue ejercido recurso alguno, por ninguna de las partas en contra de los mismos. Así se establece.
En relación, a la medida cautelar solicitada, por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal proveerá por auto separado.
-III-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoaran los ciudadanos GLORIA COROMOTO RODRÍGUEZ DE DE SOUSA y JOSÉ EMIDIO DE SOUSA JARDIM contra los ciudadanos JOSU SILVAN ATORRASAGASTI y ROSAURA JOSEFINA ACOSTA DE ANTOLIN, supra identificadas. SE DECLARA:
PRIMERO: Se ordena el desglose del escrito de formalización de Tacha incidental, presentado por la parte actora, en fecha 29 de noviembre de 2010, y que cursa a los folios 129 y 131 de la Segunda pieza del expediente, para su posterior inserción en la pieza denominada CUADERNO DE TACHA.
SEGUNDO: IMPROCENTE la Reconvención propuesta por el abogado DANIELE GIUSEPPE ESPÓSITO COROCCHIOLI, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI, en fecha 15 de noviembre de 2010.
TERCERO: Que las sentencias proferidas por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2010 y el auto dictado en fecha 02 de febrero de 2011, las mismas quedaron definitivamente firmes, ya que no fue ejercido recurso alguno, por ninguna de las partas en contra de los mismos.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Por cuanto las partes en el presente juicio se encuentran a derecho, no se hace necesario ordenar su notificación.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en El Archivo de este Circuito Judicial Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA




Asunto: AP11-V-2010-000343
INTERLOCUTORIA