REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000008
PARTE ACTORA: CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de junio de 1979, bajo el No 49, tomo 61- A Pro, Exp. 51.697, en su carácter de administradora del edificio JARDIN DE LAS MERCEDES, ubicado en la Calle Carona, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 33.897 y 55.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:, CAROLINA PLAZA MARQUEZ, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V-9.721.872.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
Por diligencia suscrita en fecha cinco (05) de mayo de 2009, el abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, actuando como apoderad judicial de la parte actora en forma expresa DESISTIO DE LA ACCIÓN, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 11, 12 Y 13, instrumento poder otorgado por la parte actora y con el que actúa el abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AH1A-M-2008-000008
LEGS/JGF/sdms
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