REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000091
PARTE ACTORA: GENERAL MORTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1.987, bajo el No. 53, tomo 80-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES y JAVIER GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.316 y 75.032, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS BERMUDEZ MEDINA, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.796.405.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó Instrumento poder que acredita su representación y Original del contrato de venta con reserva de dominio cuya resolución se solicita.-
Mediante auto dictado en fecha quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SAN GERONIMO Y CAMAGUAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Calabozo, se ordenó abrir cuaderno de medidas y se solicitaron fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008, el abogado AZAEL SOCORRO, antes identificado, consigno los fotostatos respectivos y solicitó la comisión del JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SAN GERONIMO Y CAMAGUAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, el abogado AZAEL SOCORROM, antes identificado, solicitó la devolución de los documentos originales.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2011, el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha once (11) de agosto de 2009, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales, transcurrió un (01) año y seis (06) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por GENERAL MORTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., contra JOSE LUIS BERMUDEZ MEDINA, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-V-2008-000091
LEGS/JGF/sdms.-
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