REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000119

PARTE ACTORA: Oscar Augusto de Guruceaga López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.476.059.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓNDE LA PARTE ACTORA: Migdalia Morela Baena Cárdenas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.879.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inmobiliaria GK 2006, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 99, Tomo 1459-A, modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en la misma Oficina el 11 de Mayo de 2007, bajo el Nº 18, Tomo 1572-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2008, la abogada Migdalia Morela Baena Cardenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.641, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración, del ciudadano Oscar Augusti de Guruceaga López, demandó a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria GK 2006, C.A., ya identificada, por Cobro de Bolívares (Intimación). Seguidamente en fecha 06 de Agosto de 2008, el Tribunal admitió la presente demanda.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de Agosto de 2008, la Endosataria en Procuración, consigno los fotostátos necesarios para librar la respectiva boleta de intimación y a aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 13 de Agosto de 2008, se dejo constancia por medio de nota de Secretaría, de haberse librado la boleta de intimación y de haber aperturado el cuaderno de medidas.
Por último, en la misma fecha 13 de Agosto de 2008, la Endosataria en Procuración, ya identificada, dejo constancia de la entrega al ciudadano alguacil de los emolumentos necesarios para su traslado, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente.
-III-
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 13 de Agosto de 2008, oportunidad en la cual la abogada Migdalia Morela Baena Cárdenas, ya identificada, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora, dejo constancia de haber pagado los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a fin de practicar la intimación, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente a la parte intimante.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesto por el ciudadano Oscar Augusto de Guruceaga López, plenamente identificado, contra la Sociedad Mercantil Inmobiliaria GK 2006, C.A., ya identificada, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las 02:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-V-2008-000119-LGS/JGF/PonY