REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
Exp. AH1A-X-2001-000014
Por recibido los escritos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados Luisa Amelia Carrizales, Víctor Raúl Escribens C. y Ligia Malavé Baloa, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.534, 19.905 y 98.559, respectivamente, este Tribunal de Instancia a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la admisión o no del mismo previamente observa:
En el caso de autos, este Juzgado en fecha 29 de Octubre de 2010 dictó decisión decretando la Perención de la Instancia en la Incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por considerar que la parte accionante no cumplió con la carga de poner a disposición de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los medio necesarios para el traslado del Alguacil a los fines de practicar la citación correspondiente.
A fin de determinar si la presente decisión se encuentra definitivamente firme, observa que los abogados peticionantes, hasta la fecha no ejercieron recurso alguno por lo tanto es preciso declara definitivamente firme la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2010.
Hecho el anterior planteamiento, considera oportuno quien se pronuncia traer a colación el contenido del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 271
En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención. (Sic.)
En este sentido, ha sido pacífico y reiterado el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo al efecto:
“… la disposición … que prohíbe volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención, debe ser entendida como una prohibición de interponer la demanda antes de noventa días luego de la firmeza de declaratoria judicial de la perención, pues si bien ella opera de derecho, debe ser declarada por el Juez y sus efectos, a pesar de que retrotraen a la fecha en que se consumó la perención, no se producen sino previa declaratoria judicial…” (Sic.)
Dicho esto y a juicio de este sentenciador, la norma y la jurisprudencia parcialmente citadas son claras en el sentido de establecer una causal “temporal” de inadmisibilidad de la pretensión; como un castigo al litigante negligente que dejó perimir la demanda propuesta. Entonces, si la demanda fuere incoada dentro de lo noventa días siguientes a la firmeza del decreto perentorio, el juez queda facultado para declarar su inadmisibilidad a tenor de lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, acogiendo el citado criterio Constitucional y aplicando el mismo al caso que nos ocupa, quien sentencia considera que la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los Luisa Amelia Carrizales, Victor Raul Escribens Y Ligia Malave, antes identificados, contra los ciudadanos Eduardo Chancín Mata, Xiomara Malavé de Chacín y Josefina Cedeño de Malavé, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares Nros. 3.719.829, 3.170.357 y 2.085.012, respectivamente, debe ser declarada Inadmisible por haber sido propuesta antes de los noventa días establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En base a las razones y consideraciones precedentemente establecidas ente Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales propuesta por los Abogados Luisa Amelia Carrizales, Víctor Raúl Escribens y Ligia Malave, en fecha 11 de Noviembre de 2010, por haber sido interpuesta antes del vencimiento del termino establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AH1A-X-2001-000014
LEGS/JGF/YonY
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