REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000259
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: DEBORA ANDREINA DRESSLER PEREZ y ALEJANDRO DE LA GUADALUPE PEREIRA CHAFARDET venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.865.733 y V-6.329.766, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: MARIELA E. ORELLANA M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 87.543.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DEBORA ANDREINA DRESSLER PEREZ y ALEJANDRO DE LA GUADALUPE PEREIRA CHAFARDET, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de marzo del dos mil uno (2001), por ante el Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº. 3, del Libro de registros de Matrimonios del año 2001, llevado por ese despacho, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Francisco Peñalver, Edificio Tupinamba, Piso 4, Apartamento 4-H, Santa Mónica, Caracas, se encuentran separados de hecho desde el mes de abril del año dos mil uno (2001), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes en común.-
Admitida la presente solicitud en fecha doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación.-
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción que formular al respecto.
Por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DEBORA ANDREINA DRESSLER PEREZ y ALEJANDRO DE LA GUADALUPE PEREIRA CHAFARDET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.865.733 y V-6.329.766, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (03) de marzo del dos mil uno (2001), por ante el Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº. 3, del Libro de registros de Matrimonios del año 2001, llevado por ese despacho.-
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.


ASUNTO: AH1A-S-2008-000259
LEGS/JGF/sdms.-