REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2005-000010
PARTE ACTORA: MARCELINO ENRIQUE DE FREITAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.500.277.
ABOGADO ASISTENTE: WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.729.
PARTE DEMANDADA: ZULMI MARBELLA CASTRO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.419.318.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
SINTESIS
Presentado el libelo que encabeza estas actuaciones, y previa distribución ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignado a este Tribunal.
II
MOTIVACION
El ciudadano MARCELINO ENRIQUE DE FREITAS DUGARTE, identificado en el encabezado del presente fallo, asistido por el abogado WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.729, introdujo la presente demanda de DIVORCIO, contra la ciudadana ZULMI MARBELLA CASTRO VARELA.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2005, suscrita por el ciudadano MARCELINO ENRIQUE DE FREITAS DUGARTE, asistido por el abogado WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, consignó original de letra de cambio y solicitó su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, en la misma fecha otorgó poder al abogado antes mencionado.
Por auto de fecha 20 de junio del año 2005, se insto a la parte actora, a corregir la cantidad demandada y se ordenó el resguardo de la letra de cambio.
En fecha 30 de junio de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto dictado en fecha 08 de julio de 2005, se instó al accionante a corregir la cantidad demandada, específicamente en el numeral 5º del escrito libelar.
Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó escrito subsanando lo solicitado mediante auto de fecha 08 de julio de 2005.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2005, la ciudadana ANA ELISA GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial para la referida fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2005, se instó al accionante a corregir la cantidad expresada en el numeral 2º del petitum.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2011, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia lider” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
“Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe ?. ……..”
En el caso que nos ocupa, desde el día 13 de diciembre de 2005, fecha en que se instó al accionante a corregir la cantidad expresada en el numeral 2º del petitum, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de cinco (05) años, sin que haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite de la presente causa, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del Órgano Jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la Demanda contenida en estos autos por DIVORCIO, incoada por el ciudadano MARCELINO ENRIQUE DE FREITAS DUGARTE contra la ciudadana ZULMI MARBELLA CASTRO VARELA, se configuró la Pérdida de Interés del peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
ASUNTO: AH1A-M-2005-000010
LEGS/JGF/sdms