REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000151
PARTE ACTORA: IRIS COROMOTO GAROFALO CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.732.400.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR MUSSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.860.744, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.146.-
PARTE DEMANDADA: XAIRO LARRY GUERRERO RON y JANETH COROMOTO PESTANO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.442.524 y V-6.160.662, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha primero (1º) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha once (11) de noviembre del dos mil cuatro (2004), compareció el abogado CESAR MUSSO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.146, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó Instrumento poder que acredita su representación y contrato de arrendamiento debidamente autenticado.-
Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, se ordenó abrir cuaderno de medidas y se solicitaron fotostatos para proveer.
En fecha 01 de diciembre de 2004, el abogado CESAR MUSSO GOMEZ, sustituyó poder otorgado por la ciudadana IRIS COROMOTO GAROFALO, en la abogada ASUNCION FRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.238.
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2004, la abogada ASUNCION FRIAS, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas.
Mediante auto de fecha 1º de febrero de 2005, el ciudadano IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, en su carácter de Juez Titular para la mencionada fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2005, se dejó constancia por secretaria de haberse librado una compulsa.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por la abogada ASUNCION FRIAS, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2011, el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha 28 de marzo de 2005, en la cual la abogada ASUNCION FRIAS, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, transcurrieron cinco (05) años y once (11) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de DESALOJO, interpuesto por IRIS COROMOTO GAROFALO CORDERO, contra XAIRO LARRY GUERRERO RON y JANETH COROMOTO PESTANO PUERTA, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-V-2004-000151
LEGS/JGF/sdms.-
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