REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000075
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GALAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.188.298.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS FEIJOÓ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.235.173.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, para esa fecha, y recibido por este Tribunal en fecha uno (01) de junio del año dos mil cinco (2005).
En fecha 07 de junio de 2005, compareció ante este Juzgado el ciudadano ALFREDO JOSE GALAN, titular de la cedula de identidad Nº 3.188.298, debidamente asistido de abogado, en su carácter de parte actora, y mediante diligencia consignó original de convenio de préstamo y le confirió poder apud acta al abogado en ejercicio ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235.
Por auto de fecha 16 de junio de 2005, se admitió la presente demanda ordenándose citación de la parte demandada, ciudadano JOSE LUIS FEIJOÓ, y se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de proveer lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2005, comparece ante este Tribunal el abogado ALFONSO ALBORNOZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para librar la compulsa a la parte demandada, además copias certificada del registro mercantil y copias simples del acta de junta directiva.
En auto de fecha 07 de julio de 2005, este Despacho libro compulsa a la parte demandada, ciudadano JOSE LUIS FEIJOÓ.
En fecha 13/07/2005, el apoderado de la parte actora consignó los emolumentos para la practica de la citación.-
Seguidamente, por diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, antes identificado, solicitó la medida de embargo y por auto de fecha 08 de junio de 2006, este Juzgado lo insto a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de abril el cuaderno de medidas.
En diligencia de fecha 29 de junio de 2006, el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, consigno los fotostatos requerido para abril el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 26 de julio de 2006, este Tribunal revoco por contrario imperio el auto de fecha 08 de junio de 2006, y la Juez ANA ELISA GONZALEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa ordenándose abril el cuaderno de medidas.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación realizada en el expediente fue la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006), por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, antes identificado, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso hasta la presente fecha, de modo que ha transcurrido desde la ultima actuación más de cuatro (04) año, siete (07) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano ALFREDO JOSE GALAN, antes identificado, contra el ciudadano JOSE LUIS FEIJOÓ, antes identificado, en virtud de haber transcurrido más de cuatro (04) año, siete (07) meses sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Asunto: AH1A-V-2005-000075
LEGS/JGF/Gustavo.-
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