REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000085
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.932.621, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.351, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANGEL BAYOYETA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.002.121, y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PC-TEL BDA C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2004, anotado bajo el Nº 5, tomo 1-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyó apoderado judicial alguno.

PARTE DEMANDADA: SARA MATILDE CASSERES SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.281.271.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha dos (02) de junio del año dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, para esa fecha, y recibido por este Tribunal en fecha tres (03) de junio del año dos mil cinco (2005).
En fecha 06 de junio de 2005, compareció ante este Juzgado la abogada GRAZIELENA BELLUCCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.014, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ANGEL BAYOYETA y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PC-TEL B.D.A., C.A., y mediante diligencia consignó original de los cheques; copia simple del registro mercantil de INVERSIONES PC-TEL B.D.A., C.A., y copias simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda.
Por auto de fecha 27 de junio de 2005, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadana SARA MATILDE CASSERES SANCHEZ, e inmediatamente en esa misma fecha, se dicto auto complementario al auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2005, comparece ante este Tribunal la abogada GRAZIELENA BELLUCCIO, antes identificada, consignó los fotostatos para librar la compulsa a la parte demandada, siendo librado lo solicitado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2005.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación realizada en el expediente fue la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil cinco (2005), por la abogada GRAZIELENA BELLUCCIO, antes identificada, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso hasta la presente fecha, de modo que ha transcurrido desde la ultima actuación más de cinco (05) año, siete (07) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANGEL BAYOYETA DIAZ, y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PC-TEL BDA C.A., antes identificados todos, contra la ciudadana SARA MATILDE CASSERES SANCHEZ, antes identificada, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) año, siete (07) meses sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Asunto: AH1A-V-2005-000085