REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-X-2006-000080
PARTE ACTORA: BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de enero de mil novecientos sesenta y siete (1967), quedando anotado bajo el Nº 4, tomo 4-A, siendo su ultima reforma para el cambio de denominación social por documento inscrito en el registro supra mencionado, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el Nº 55, tomo 190-A-Pro., según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el Nº 72, tomo 89 de los Libros de Autentificaciones respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO DUCHARNE NONES, MIGUEL ALFREDO CALVO VILLAVICENCIO, VICTOR ANTONIO DUCHARNE SERRANO y ANABELLA ARAGORT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 2.115, 1.481, 74.799 y 85.544, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SILVERIO ANTONIO GONZALEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.978.105; la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN OMEX, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el Nº 66, tomo 911-A. y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL SAMAN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), quedando anotado bajo el Nº 89, tomo 60-A-Pro., el primero de los nombrados en su propio nombre y en representación de las referidas sociedades mercantiles.
-I-
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual continuara su curso en el estado en que se encuentre.-
-II-
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los abogados en ejercicios VICTOR ANTONIO DUCHARNE NONES, VICTOR ANTONIO DUCHARNE SERRANO, MIGUEL ALFREDO CALVO VILLAVICENCIO y ANABELLA ARAGORT LIMA, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, y por distribución del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 23 de octubre de 2006, este Despacho admitió la presente demanda, librándose en esta misma fecha las boletas de intimaciones a los co-demandados.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, este Tribunal corrigió los errores materiales que se encontraban inserto en el auto de admisión, de fecha 23 de octubre de 2006, librando nuevamente las boletas de intimaciones a los co-demandados.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de febrero de 2007, este Juzgado repuso la causa hasta el estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión incoada.
Seguidamente, por auto de fecha 22 de febrero de 2007, se admitió la demanda tal y como fue ordenado en la sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, ordenándose la intimación de los co-demandados.
Posteriormente, mediante auto de fecha 27 de abril de 2007, se ordenó la intimación de la ciudadana SABRINA ROSSI DE GONZALEZ, la cual fue solicitada por la abogada en ejercicio ANABELLA ARAGORT y se ordeno la apertura de un cuaderno de medidas.
Mediante escrito de fecha 07 de julio de 2009, presentada por el ciudadano MIGUEL A. CALVO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los siguientes instrumentos:
• Documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 11 de junio de 2009, CERTIFICACIÓN DE ACTA DE JUNTA DIRECTIVA de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., en la que fue autorizada la cesión a la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.305.202, todos los créditos y derechos litigiosos derivados del juicio incoado por esa Institución Bancaria, en contra del ciudadano SILVERIO ANTONIO GONZALEZ PLAZA, tramitado en este expediente Numero antiguo 33336. este instrumento corre inserto a los folios ciento nueve (110) al folio cientos catorce (114) ambos inclusive.
• Contrato autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, celebrado en fecha 16 de junio de 2009, entre BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., y la ciudadana MARIA AUGENIA GONZALEZ PLAZA, en la que BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., cede a la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.305.202, todos los créditos y derechos litigiosos derivados del juicio incoado por esa Institución Bancaria, en contra del ciudadano SILVERIO ANTONIO GONZALEZ PLAZA, tramitado en este expediente Numero antiguo 33336. Este instrumento corre inserto a los folios ciento quince (115) al folio ciento treinta (130).
En diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009, la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ, debidamente asistida de abogado, solicitó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, además consignó cursante al folio ciento treinta y ocho (138):
• Documento autentico por el cual SILVERIO ANTONIO GONZALEZ PLAZA y su cónyuge SABRINA ROSSI DE GONZALEZ PLAZA, en su propio nombre y en representación de ORGANIZACIÓN OMEX C.A. y AGROPECUIARIA EL SAMAN C.A., dieron su consentimiento a la cesión de derechos litigiosos efectuadas a favor de MARIA EUGENIA GONZALEZ PLAZA por BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A.-
Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL A. CALVO, consignó instrumento poder que lo acredita representante de la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ PLAZA.
Mediante las diligencias de fechas 21-01-2010; 23-02-2010 y 25-05-2010, presentada por el abogado MIGUEL A. CALVO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ PLAZA, solicitó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 24 de noviembre de 2010, MARIA EUGENIA GONZALEZ PLAZA, otorga mandato apud acta a la abogada MILAGROS GUAREPE MENESES
II
MOTIVACION
Corre en autos, prueba instrumental autentica de la que se desprende que en fecha 16 de junio de 2009, la actora BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., debidamente autorizada por la Junta Directiva de esa Institución, cedió a la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.305.202, todos los créditos y derechos litigiosos derivados del juicio incoado por esa Institución Bancaria, en contra del ciudadano SILVERIO ANTONIO GONZALEZ PLAZA, tramitado en este expediente Numero antiguo 33336.
Adicionalmente corre inserto en autos documento autentico por el cual SILVERIO ANTONIO GONZALEZ PLAZA y su cónyuge SABRINA ROSSI DE GONZALEZ PLAZA, en su propio nombre y en representación de ORGANIZACIÓN OMEX C.A. y AGROPECUIARIA EL SAMAN C.A., dieron su consentimiento a la cesión de derechos litigiosos efectuadas a favor de MARIA EUGENIA GONZALEZ PLAZA por BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A.-
En tal sentido este Tribunal considera sustituida en la relación procesal en el caso contenido en estos autos, a la actora BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., por su cesionaria MARIA EUGENIA GONZALEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.305.202.
En tal virtud, siendo hoy actora, la cesionaria MARIA EUGENIA GONZALEZ PLAZA, este Tribunal debe acordar la solicitud que formula en cuanto a la suspensión de la medida cautelar decretada en este juicio sobre un inmueble propiedad de AGROPECUARIA DEL SAMAN, participada por este Juzgado al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1620 de fecha 26 de octubre de 2007 y en consecuencia se SUSPENDE dicha medica preventiva, la cual pesa sobre el siguiente inmueble: “Una parcela de terreno distinguida con el Nº 67 de la manzana F, con una superficie de 1.475,32 m2, y la casa quinta sobre ella constituida con aproximadamente 1.000,00 m2, ubicada en la Avenida del Paseo, Urbanización Prado del Este, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, alinderado así: NORTE: con una línea recta de 15,80 con la parcela F-66 de la Avenida del Paseo; SUR: en línea recta de 17,89 m, con la parcela Nº F-72 de la Calle Caciquiare; ESTE: en línea quebrada de 4 segmentos determinada así: 28,05 m, mas 8,37 m, mas 6,85 m, con zona verde de la Urbanización y en 11,22 m, con la parcela F-73 de la Calle Caciquiare; SUROESTE: en línea recta de 37,64 m, con la parcela F-68 de la Avenida del Paseo y OESTE: con un arco de circunferencia de 30,00 m de longitud y una cuerda de 28,53 m, con acera peatonal que la separa de la Avenida del Paseo, que es un frente”. Dicho inmueble pertenece a la co-demandada AGROPECUARIA EL SAMAN C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de julio de 1981, bajo el Nº 89, tomo 60-A-Pro, según documento protocolizado ante la Oficina a su cargo, el 08 de marzo de 1983, bajo el Nº 26, tomo 18, protocolo primero y por documento registrado el 21 de diciembre de 1998, bajo el Nº 7, tomo 20, protocolo primero, titulo supletorio sobre parcela Nº 67. Líbrese oficio de participación de la referida suspensión de medida, dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-X-2006-000080
LEGS/JGF/Gustavo.-