REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Febrero de 2011
200º y 151º

PARTE ACTORA: ESTEBAN JESUS TAMAYO GONZALEZ de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.238.361.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA M. CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145.-

PARTE DEMANDADA: JOSEFA DE JESUS ALVAREZ, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.245.775.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSWALDO MADRIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE: AH1B-F-2003-000007.-



I
Se inició el presente proceso por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que con motivo de DIVORCIO incoado por la abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, actuando en representación del ciudadano ESTEBAN JESUS TAMAYO GONZALEZ, identificado en autos, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2003; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2003, presentada por la abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, apoderada judicial de la parte actora, consignó los recaudos para la admisión de la demanda.
En fecha 10 de octubre de 2003, consignados como fueron los recaudos, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341, 132 y 757 del Código de Procedimiento Civil, librando en esa misma fecha boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2003, presentada por la abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, apoderada judicial de la parte actora, consigno los fotostatos necesarios para la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2003, se libró compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2003, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico, igualmente por diligencia separada dejo constancia de no haber podido citar a la demandada y devolvió la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2003, presentada por la abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada por carteles.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2003, se libró cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2004, presentada por la abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevo cartel de citación que se ajuste al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de julio de 2004, se libró cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2004, presentada por la abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber retirado el cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2004, presentada por la abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, apoderada judicial de la parte actora, consignó los ejemplares del cartel publicados.
En fecha 20 de enero de 2005, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio entre las partes, emplazándose a las parte para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 25 de febrero de 2005, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio, emplazando a las partes para el quinto (5º) dia de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2005, se designó defensor Ad-Litem a la parte demandada, librándose boleta de notificación al abogado OSWALDO MADRIZ.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2005, presentada por el abogado OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, en su carácter de defensor judicial designado, acepto el cargo y prestó el juramento de ley.
Por auto de fecha 27 de abril de 2005, se libró compulsa a la parte demandada en la persona de su defensor Ad-Litem.
Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2005, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS en su carácter de Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado al Defensor judicial de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2005, presentado por el abogado OSWALDO MADRIZ, en su carácter de defensor Ad-Litem, dio contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2005, presentada por la abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2005, fueron publicadas las pruebas en el presente juicio.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2005, fueron admitidas las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora.
Mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2007, se repuso la causa al estado que se oficie a la ONIDEX y CNE a los fines de que informen sobre el ultimo domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana JOSEFA DE JESUS ALVAREZ.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2007, presentada por la abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia de fecha 13 de junio de 2007, y solicitó se libren los oficios ordenados.
Por auto de fecha 22 de junio de 2007, se libraron los oficios la ONIDEX y CNE a los fines de que informen sobre el ultimo domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana JOSEFA DE JESUS ALVAREZ.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2007, presentada por la abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se le nombre correo especial a fin de retirar los oficios librados a fin de entregarlos a los organismos correspondientes.
Por auto de fecha 17 de junio de 2007, se designó correo especial a la abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, apoderada judicial de la parte actora, a los fines de que haga llegar los oficios a la ONIDEX y al CNE.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, presentada por abogada AURA M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.145, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libren los carteles con ajuste al articulo 224 del Código de Procedimiento Civil para la citación.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2008, se libró nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que conozca de la existencia de la presente causa.
Por auto de fecha ___ de febrero de 2011, se aboco el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, al conocimiento de la presente causa.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso de AUGUSTO JOSE URIBE TRENARD y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:
…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”

Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.

En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, mediante la cual solicitó se libren los carteles con ajuste al articulo 224 del Código de Procedimiento Civil para la citación, es decir, hace más de dos (02) años, sin que conste en autos que la parte solicitante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (_____) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


AVR*SC*Luis M.-
Exp. AH1B-F 2003-000007.-