REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: AH1C-F-2008-000320
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ORFAO SERRAO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.600.744.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ARMANCO ACOSTA y AGUSTIN RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.158.547 y 497.863 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 54.374 y 9.420, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SONIA MARÍA GOUVEIA AGREDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.484.436.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GOMEZ DIAZ, CARMEN ROSA HERNANDEZ DE GOMEZ y EDILSON CONTRERAS DIAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.723.498, V-2.134.308 y V-14.179.337 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.541; 15.241 y 100.459
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
I
ANTECEDENTES
Comienza la presente demanda, por escrito libelar presentado por los abogados FREDDY ARMANDO ACOSTA y AGUSTÍN RAFAEL ROJAS ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 09 de Diciembre de 2008, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, iniciara el ciudadano JOSE ALBERTO ORFAO SERRAO contra la ciudadana SONIA MARIA GOUVEIA AGREDA, ambas partes suficientemente identificada en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 17 de Abril de 2009, se admitió la demandada, al mismo tiempo que se ordenó el emplazamiento de la demandada SONIA MARÍA GOUVEIA AGREDA, para que compareciera ante este Juzgado a dar contestación a la demandada incoada en su contra, a quien de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil se le advirtió que de no hacer oposición a la partición quedarían emplazada las partes para el nombramiento de partidor. En esa misma fecha se requirieron los fotostatos respectivos para librar la compulsa.
En fecha 22 de Abril de 2009, la representación judicial de la parte actora consigna los fotostatos requeridos en autos y canceló las expensas necesarias para practicar la citación ordenada.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2009, la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada.
Consta en autos, diligencia de fecha 08 de Octubre de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se libre boleta de notificación a la demandada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada su solicitud mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, y librándose en esa misma fecha la respectiva boleta a la que se refiere el citado articulo.
Consta en autos, nota suscrita por la Secretaria de este Juzgado, mediante la cual hizo constar que en fecha 02/03/2010, hizo entrega a la demandada la boleta de notificación librada conforme a lo establecido en el articulo 218 de norma adjetiva.
En fecha 13 de Abril de 2010, el abogado GOMÉZ RAFAEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1541, en su carácter de apoderado de la demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 21 de Abril de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Nombramiento de Partidor, todo ello en virtud que la parte demandada no hizo oposición a la partición en el momento que dio contestación a la demanda. Asimismo se ordenó notificar a las partes sobre lo decidido en dicho auto.
En fecha 29 de Abril de 2010, la parte actora se da por notificado del auto dictado en fecha 29/04/2010.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2010, se ordenó la notificación de la parte demandada conforme a lo solicitado por el apoderado actor FREDDY ARMANDO ACOSTA, en esa misma fecha la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse librado la respectiva boleta.
Consta en autos, diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se deje sin efecto el auto de fecha 13/05/2010 y la boleta librada en esa misma fecha, alegando que ocurrió la notificación tacita por la parte demandada.
En fecha 11 de Octubre de 2010, el abogado EDILSON CONTRERAS DIAZ, consigna escrito en el cual solicita la declinatoria de competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se celebró el primer acto de nombramiento de partidor, haciéndose presente el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien señaló como partidor al DOCTOR MARIO TRIVELA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.336.171. se dejó constancia que no compadeció la parte actora a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial y en tal sentido se la oportunidad para celebrar el segundo acto de partidor conforme a lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2010, comparecieron ante este Juzgado ambas partes en el presente juicio para celebrar el segundo acto de nombramiento de partidor, y de común acuerdo designaron como partidor al ciudadano MANUEL MANRIQUE SISO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.007, a quien se ordenó notificar mediante boleta de notificación.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, compareció ante este Juzgado el partidor designado en el presente juicio, quien aceptó el cargo encomendado y prestó el debido juramento de ley.
Consta en autos, diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2010, la representación judicial solicita la declinatoria de competencia.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2010, se instó a la parte interesada consignar a autos Acta de Nacimiento del menor de edad, en Original o en Copia Certificada, todo ello a los fines de pronunciarse sobre la declinatoria solicitada.
En fecha 31 de Enero de 2011, la representación judicial de la parte actora consigna acta de nacimiento del menor de edad, en original y solicita la continuidad del presente juicio.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la declinación de competencia, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Primero, se pudo observar luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que se encuentra involucrado un menor de edad, razón por la cual considera imperativo destacar lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parágrafo primero literal “L”, ha establecido lo siguiente:
“Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.” Subrayado y Negrillas del Tribunal.
En tal sentido, se observa que en la presente demanda que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano José Alberto Orfao Serrao contra la ciudadana Sonia Maria Gouveia Agreda, se encuentra involucrado un menor de edad, hijo de las partes, tal y como se pudo evidenciar del acta de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Santa Teresa que riela al folio doscientos (212) del presente expediente, siendo así esta Juzgadora en acatamiento a lo establecido en la norma la cual busca resguardar el interés superior del niño, niña y adolescente según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara incompetente por la materia. Y ASÍ DECLARA EXPRESAMENTE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la MATERIA para seguir conociendo de la presente causa y conforme a lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil declina su conocimiento a un JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en consecuencia, ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los _______________ (____) días del mes de Febrero de 2011. Años 200 y 151°.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AH1C-F-2008-000320
Asunto Antiguo: 26.450
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