REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ________ de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000082
Visto el escrito de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), suscrita por la ciudadana HUBILERMA MAMBEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.091.619, debidamente asistida por el ciudadano MANUEL MEZZONI, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.076, mediante la cual se hace parte como tercero y solicita A-) la revocatoria del tutor interino; B-) la revocatoria de la interdicción decretada, todo ello alegando que la presente solicitante mantiene un relación arrendaticia suscrita con la entredicha, basándose en el articulo 370 ordinal 3 y 379 del Código de Procedimiento Civil, En este sentido, es necesario para este Juzgador citar el siguiente articulado de la norma procesal adjetiva civil que regula la materia bajo estudio:
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1°. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2°. Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, este se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3°. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4°. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5°. Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6°. Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.

Del análisis de las normas procesales anteriormente transcrita y de la revisión e las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que es obligación de aquel que pretenda de hacerse parte en juicio como un tercero acompañar prueba fehaciente que demuestren interés, sin embargo, las copias certificadas acompañadas por la ciudadana HUBILERMA MAMBEL se refieren a un juicio de resolución de contrato de arrendamiento interpuesto por la co-solicitante SABIRNA FERRARA, en contra de HUBILERMA MAMBEL lo cual no constituye prueba fehaciente de su interés, todas vez que la presente acción se trata de una interdicción civil que nada tiene que ver con materia de arrendamiento como se ha dejado sentado en autos anteriores, en consecuencia por cuanto no dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 379 del Código de Procedimiento Civil se niega la tercería solicitada.- Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ.-

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Santos-05