REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000518

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ESCALONA CAMPERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.107.074.
APODERADO JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO CABRITA y JESUS MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 24.936 y 43.124, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAMON CAMPERO y CARMEN DOMITILA CAMPERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nrosº V.- 14.226 y 93.809, respectivamente..
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA BETANCORT y PEDRO RAMIREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 97.185 y 56.789, respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 30 de Abril de 2009, de la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, iniciara el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA CAMPERO, contra los ciudadanos RAMON CAMPERO y CARMEN DOMITILA CAMPERO, supra identificados.
En fecha 12 de Mayo de 2009, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada, así como a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto sobre el inmueble objeto del proceso.
En fecha 01 de Junio de 2009, compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA CAMPERO, a los fines de otorgar poder apud-acta al ciudadano JOSE ANTONIO CABRITA.
En fecha 16 de Junio de 2009, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO CABRITA, apoderado Judicial de la parte actora a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 06 de Julio de 2009, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO CABRITA, antes identificado, con el propósito de ratificar diligencia de fecha 16 de Junio de 2009.
En fecha 04 de Agosto de 2009, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse librado edicto y compulsas a la parte demandada.
En fecha 15 de Octubre de 2009, el ciudadano JOSE ANTONIO CABRITA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, consigno los edictos ordenados por este Tribunal.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, compareció ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN DOMITILA CAMPERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAOLA BETANCORT, todo a los fines de darse por citada en el presente juicio.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, el ciudadano JOSE ANTONIO CABRITA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, consigno fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 01 de Marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a dirigirse a la Unidad de Actos de Comunicación, por cuanto la compulsa solicitada ya había sido librada.
En fecha 11 de Junio de 2010, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUE, alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de dejar constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal del ciudadano RAMON CAMPERO, parte codemandada en el presente juicio.
En fecha 28 de Junio de 2010, el ciudadano JOSE ANTONIO CABRITA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, solicito la citación de la parte demandada por medio de carteles.
En fecha 04 de Agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó la citación de la parte demandada por medio de cartel de citación, siendo librado en esa misma fecha el referido cartel, todo ello conforme a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Agosto de 2010, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar al Tribunal que se librara un nuevo cartel, por cuanto se omitió señalar a la ciudadana CARMEN DOMITILA CAMPERO.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó librar un nuevo cartel de citación, conforme a lo señalado por la parte actora, siendo librado en esa misma fecha el referido cartel, todo ello conforme a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, el ciudadano JOSE ANTONIO CABRITA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, retira el cartel librado en fecha 17 de Septiembre de 2010.
En fecha 15 de Octubre de 2010, el ciudadano JOSE ANTONIO CABRITA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, consigna los carteles publicados en los diarios indicados por este Juzgado.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, la secretaria de este Juzgado dejo expresa constancia de haber fijado el cartel de citación, todo ellos a los fines de cumplir con los extremos previstos en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, compareció ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN DOMITILA CAMPERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO RAMIREZ, todo a los fines de darse por citada en el presente juicio.
En fecha 28 de Enero de 2011, compareció el ciudadano LUIS ESCALONA CAMPERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS MUÑOZ, solicitando la designación de defensor Judicial a la parte demandada.

II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:”
(...) También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 06 de julio del 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, expuso lo siguiente:
“… Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes; pero, ambas destinadas a lograr la citación.
En primero lugar, la que le correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de la boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la practica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2, y aparte II, numeral 1, respectivamente de la ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial normas que en atención al contenido y alcance de la disposición derogatoria única de la constitución de 1.999, perdieron vigencia por contrariar la garantía de la justicia gratuita que ella misma contempla en su articulo 26, por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar, en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante liquidación de recibos o, planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención…”
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que se ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la Ley de los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicara para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca esta. Así se establece”

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, y en apego al criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrita, se observa, que la demanda se admitió por auto de fecha 12 de Mayo de 2009, ordenándose la citación de los ciudadanos Ramón Campero y Carmen Campero, y que si bien la parte actora en 16 de Junio de 2009, consignó los fotostatos requeridos para librar las compulsas de citación correspondientes; la referida parte atora no cumplió con la carga de consignar los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a tales fines, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, pues no es hasta el 11 de noviembre de 2009, que la co-demandada Carmen Campero compareció a los autos y expresamente se dio por citada, es decir, seis (6) meses después de la admisión de la demanda, faltando para esa fecha la gestión de la citación personal del codemandado Ramón Campero.

Incumplimiento este que acarrea la perención de la instancia, motivo por los cuales, este Juzgado considera que necesariamente debe de producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA CAMPERO, contra los ciudadanos RAMON CAMPERO y CARMEN DOMITILA CAMPERO, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios del presente expediente previa inserción en su lugar de copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___ de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
AP11-V-2009-000518.