REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-O-2010-000131
PARTE ACCIONANTE: RINA MORILLO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.305.973,.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO JOSE PAZ, BERNARDO PEINADO, GABRIELA RODRIGUEZ y JOSE SANOJA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.273, 107.003, 103.919 y 122.235, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por la AMPARO CONSTITUCIONAL sigue RINA MORILLO PINO contra JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, proceso este iniciado en fecha 25 de octubre de 2010, este Juzgado observa:
Por auto de fecha 26 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y se ordenó notificar al ciudadano JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que compareciera dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la constancia en autos de su notificación a los fines de fijar Audiencia de Amparo constitucional, asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2010, compareció la presunta agraviada y consigno los fotostatos necesarios a los fines de que se libraran las boletas de notificación ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión y libraron boletas de notificación, al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 14 de enero de 2011, compareció el Alguacil JAVIER ROJAS, y consigno boleta de notificación manifestando que no fue recibida por la secretaria del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma alegó que dicha boleta no cumplía con los requisitos de ley, razón por la cual fue negativa la practica de la notificación y consignó la boleta, posteriormente en fecha 19 de enero de 2011, compareció el Alguacil JAVIER ROJAS y dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de enero de 2011, se dictó ato mediante el cual se dejó sin efecto boleta librada a la parte presuntamente agraviante en fecha 16 de noviembre de 2010 y se ordenó y libró nueva boleta.
En fecha 31 de enero de 2011, compareció el Alguacil JAVIER ROJAS y consigno boleta de notificación librada a la parte presuntamente agraviante firmada y sellada en señal de recibida.
En fecha 02 de febrero de 2011, se fijó oportunidad y hora a los fines de llevar a cabo la audiencia constitucional, en fecha 04 de febrero de 2011 a las 10:00 a.m.
En fecha 04 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas del presente expediente Oficio Nº 79-2011, de fecha 31-01-11, proveniente del Juzgado sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que surta los efectos legales subsiguientes.
Posteriormente en fecha 04 de de febrero de 2011, en la oportunidad y hora fijada se llevo a cabo la audiencia constitucional, con la comparecencia de la parte presuntamente agraviada y la representación de la Fiscal MONICA MARQUEZ DELGADO, en su carácter de Fiscal 89 de la Circunscripción judicial del Arrea Metropolitana de Caracas, la cual solicitó un lapso de 48 horas a los fines de presentar el extenso de la opinión del Fiscal a lo cual el Tribunal se pronunció y le concedió un lapso de TRES (03) días a fin que consignara el correspondiente informe.
En fecha 08 de febrero de 2011, se recibió oficio Nº 01-F89-028-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, proveniente de la Fiscalía Octogésima Novena del Ministerio Publico, contentivo del informe correspondiente mediante el cual solicito sea declarada con lugar la presente acción de amparo.
II
MOTIVA
Ahora bien por cuanto se observa que en el particular segundo del escrito libelar la parte presuntamente agraviada solicitó la notificación de la parte demandada en el juicio principal lo cual fue omitido por error al momento de admitir la acción de amparo, este juzgado, a los efectos de asegurar el debido proceso, el principio del igualdad y equidad de las partes y el buen funcionamiento de la justicia garantizándole a las mismas el derecho a ejercer ante los órganos jurisdiccionales los recursos que crean convenientes; y fundamentándose en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”
Este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem ordena la reposición de la causa al estado de admitir la demanda y consecuencialmente declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 26 de octubre de 2010. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir la demanda y consecuencialmente declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 26 de octubre de 2010.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _____ de febrero de 2011.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, y siendo las _________ _____, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AP11-V-2010-000131
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