REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2011-000180

PARTE ACTORA: GIOMAR PRESENTACIÓN CARTAGENA NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.555.966.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR GREGORIO TOVAR RENGIFO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.118.
PARTE DEMANDADA: LA ORIENTAL DE SEGUROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos, OMAR GREGORIO TOVAR RENGIFO y VICENTE ECHEGARAY PERÉZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.019.614 y V-1.970.790, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 134.573 y 7.118, actuando como apoderado judicial del ciudadano GIOMAR PRESENTACION CARTAGENAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.555.966, intentada contra LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. Este Juzgado observa:

Al respecto el Numeral 3 del Artículo 340, del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” Negrilla y Subrayado del Tribunal.

De la norma supra-transcrita, se desprende, que en el escrito libelar debe estar reflejado una serie de requisitos, que al momento de ser presentada la demandada, dichos requisitos deben ser concurrentes, todo ello a fin de que el Juez de la causa pueda pronunciarse acerca de la admisibilidad y competencia de la demanda.

Ahora bien, luego de una lectura realizada al escrito libelar, este Tribunal observa, que la parte demandante en el escrito presentado no señaló los datos estatutarios de la parte demandada Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., incumpliendo con lo establecido en el Numeral Tercero (3ro) del articulo 340 de la norma adjetiva, por tal razón quien aquí suscribe debe concluir que en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano GIOMAR PRESENTACION contra LA ORIENTAL SE SEGUROS, C.A., no cumple con lo establecido en la citada norma y en consecuencia, resulta forzoso determinar conforme a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, que la presente demanda es INADMISIBLE. Así se Decide.

No hay condenatoria en constas, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los _______________ (____) días del mes de Febrero de 2011. Años 200 y 151°.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AP11-V-2011-000180