REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________ (____) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200º y 151º
PARTE ACTORA: FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), RIF G-20000411-8, ente autónomo de la Republica Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ministerio para la Economía Popular, creado por decreto Nº 129, de fecha 3 de junio de 1974, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.420, de fecha 10 de junio de 1974, y convertido en Instituto Autónomo por Ley de fecha 22 de mayo de 1978, publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.254, Extraordinaria de esa misma fecha, modificada mediante decreto Nº 413 de fecha 21 de octubre de 1999, con rango y fuerza de Ley, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.396, Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999 y decreto Nº 1.552 del 12 de noviembre de 2001.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRECIA BELLATRIZ HERNANDEZ ROMERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.392.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRANJAS GIORDANO (GRAGICA) C. A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 27 de agosto de 1997, bajo el Nº 55, Tomo 80-A. representada por su Presidente y Vicepresidente GIOVANNI GIORDANO DECORATO y MICHELINA DE CRESCENZO DE GIORDANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.687.829 y V- 8.689.497, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.930.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Covenimiento)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, mediante libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor, en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), incoada por el FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), contra la Sociedad Mercantil GRANJAS GIORDANO (GRAGICA) C. A, antes identificados.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó emplazamiento de la Sociedad Mercantil GRANJAS GIORDANO (GRAGICA) C. A, en su condición de deudora principal, en la persona de su Presidente y Vicepresidente GIOVANNI GIORDANO DECORATO y MICHELINA DE CRESCENZO DE GIORDANO.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), diligencio el Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en nombre de su mandante Granjas Giordano C. A., mediante el cual se da por citado, intimado en el presente proceso moratorio y renuncio a los lapsos de comparecencia por cuanto las partes intervinientes celebraron un convenimiento en fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda y solicito se diera por terminada la presente causa y se homologara el mismo.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), el Secretario Titular para esa fecha, dejo constancia de que tuvo a la vista Poder sustituido en el presente expediente por la parte demandada.
En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), diligencio la Abogada NILYAN SANTANA L., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.037, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito la homologación del medio de auto composición celebrado entre las partes, tomando en cuenta que lo pretendido por la parte es el concepto sobre el cual han sido convenidos los términos del instrumento consignado el 24 de septiembre de 2008, especialmente en el particular 3ro y 4to.
En fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), diligencio la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito sea decretada la homologación.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), diligencio la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito la homologación de la transacción celebrada entre las partes.
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), diligencio la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito la homologación de la transacción celebrada entre las partes.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), se dicto auto mediante el cual se dejo constancia de que se designo Juez Provisional al Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, quien se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y en esa misma fecha se insto a la parte interesada a consignar a los autos Poder que le acredite su facultad y representación, para poder emitir pronunciamiento en el presente juicio.
En fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez (2010, diligencio la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito la homologación de la transacción celebrada entre las partes.
En fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se dicto auto mediante el cual se ratifico el contenido del auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), en el cual se insto a consignar instrumento que faculte a la representante judicial de la parte demandada para transar.
En fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Once (2011), diligencio la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno Poder en Original, constante de (04) folios útiles.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios Nros. 68 al 70, del expediente, cursa documento de transacción celebrado entre las partes, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente en los folios Diez (10) y Once (11) que la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada GRECIA BELLATRIZ HERNANDEZ ROMERO, anteriormente identificada, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, corre inserto a los folios Nros. 90 al 93, Poder amplio y suficiente otorgado por el Ciudadano JOSE GREGORIO GIORDANO DE CRESCENZO, parte demandada, a los Ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO, NILYAN SANTANA LONGA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.933, 47.037 y34.930, respectivamente, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción bajo análisis se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C. P. C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 C. P. C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 C. C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 C. C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. En Caracas, a los ____________ (____) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ.
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA J. MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las ___________________ previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
SUSANA J. MENDOZA.
BDSJ/SJM/lm-01.
AH1C-M-2008-000114.
(25931).
|