REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de febrero de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AH1C-S-2007-000151
SOLICITANTE: MARIO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.855.712.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RAFAEL ISIDRO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.348.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I

ANTECEDENTES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ISIDRO ZAMBRANO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.348, en representación del ciudadano MARIO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.855.712, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 574, folio 288, de fecha 28 de febrero de 1958, en la cual se incurrió en el error material de identificar como: JOSEFINA CHIRINOS, a la madre de la solicitante, siendo lo correcto, TEOFILA CHIRINOS.
En fecha 07 de enero de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y se ordeno y libró en esa misma fecha EDICTO emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tuviese en actas, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta.
En fecha 31 de marzo de 2008, compareció ante este juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana CLARET CAÑIZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.008, consignó edicto debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 21 de febrero de 2008.-
En fecha 11 de abril de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2008, comparece el ciudadano José Ruiz, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 102 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 03 de junio de 2008.-
En fecha 24 de septiembre de 2009, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo ordenó al solicitante traer al menos dos (02) familiares que conozcan del caso al décimo (10º) día de la publicación del auto.-
En fecha 09 de octubre de 2009, compareció la ciudadana CARMEN IRENE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.568.903, ante el Tribunal, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento para rendir declaraciones.-
En esa misma fecha compareció la ciudadana CELINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.732, ante el Tribunal, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento para rendir declaraciones.-
En fecha 16 de diciembre de 2009 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal del ministerio Público, en vista de no haber obtenido pronunciamiento alguno por parte del mismo.-
En fecha 13 de julio de 2010, se libró nueva boleta de notificación al Fiscal del ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2010, comparece la ciudadana ROSA LAMON, alguacil accidental de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 110 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 03 de agosto de 2010.-
En fecha 06 de agosto de 2010, se recibió diligencia de la abogada Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal Centésima Décima de Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia, quien se abstuvo de conocer la causa, por considerar que debería continuar conociendo la Fiscal 102, debidamente notificada en fecha 04 de junio de 2008. Asimismo solicitó dejar sin efecto la notificación enviada en fecha 13 de julio de 2010.-
En fecha 29 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante se dejó sin efecto la notificación librada en fecha 13 de junio de 2010 y se ordenó librar nueva boleta de notificación a la Fiscal 102 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 09 de septiembre de 2010, se libró nueva boleta de notificación a la Fiscal 102 de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010, comparece el ciudadano JOSÉ RUIZ, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 102 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 08 de diciembre de 2010.
En fecha 24 de enero de 2011, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.-

II
PRUEBAS
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
• Original de Acta de nacimiento errada, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 574, folio 288, de fecha 28 de febrero de 1958, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
• De las Testimoniales de los ciudadanos CARMEN IRENE BLANCO y CELINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.568.903 y V- V-4.246.732 las cuales se llevaron a cabo ante este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2009; al respecto el Tribunal considera, que como quiera que han sido cumplido los extremos de ley implícitos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los elementos esenciales que debe contener el acta del examen de los testigos, requisitos estos que hacen procedente la validez de la prueba testimonial, y que dan pie a la pertinencia de la prueba y tomando en cuenta que sus declaraciones fueron concurrentes en un gran porcentaje de los puntos interrogados, sus respuestas fueron efectuadas de manera fluida y coherente, sin apreciarse contradicciones o ambigüedad en sus dichos que pudieran poner en entredicho sus afirmaciones, son motivos suficientes para otorgarle a dicha prueba testimonial todo el valor probatorio que emana del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de éstas que la madre del ciudadano MARIO ANTONIO CHIRINOS se llamaba TEOFILA CHIRINOS . Así se decide.
III
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de la sentenciadora es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano MARIO ANTONIO CHIRINOS, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 574, folio 288, de fecha 28 de febrero de 1958.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ______ de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

ROSSY-09
AH1C-S-2007-000151
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