REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _______ de febrero de 2011
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: JESUS MARIA MORA RIVAS y LEDYS JESUS ALEMAN BARRIOS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.085.319 y 4.557.523, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BRANDT WALLIS y ROMA HAMERLOK, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.986 y 17.322, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (conversión)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTE
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JESUS MARIA MORA RIVAS y LEDYS JESUS ALEMAN BARRIOS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.085.319 y 4.557.523, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GUSTAVO BRANDT WALLIS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.986. Por auto de fecha 02 de marzo del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de octubre del año 2007, comparecen los ciudadanos JESUS MARIA MORA RIVAS y LEDYS JESUS ALEMAN BARRIOS DE MORA, ya identificado, debidamente asistidos por la ciudadana ROMA HAMERLOK, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.322, mediante la cual solicitan la notificación del fiscal del ministerio publico.-
En fecha 06 de diciembre del año 2007, el ciudadano LUIS TOMAS LEON, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13 de diciembre del año 2007, este Juzgado dejo constancia de haber librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 26 de noviembre del año 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, mediante la cual dejo constancia de que no tiene objeción que formular en la presente causa.-
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha 02 de marzo del año 2006, fue acordada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos entre los cónyuges JESUS MARIA MORA RIVAS y LEDYS JESUS ALEMAN BARRIOS DE MORA. Ahora bien, por cuanto el Fiscal del ministerio publico ya dejo constancia de no tener objeción que formular en la presente solicitud y se constata que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos declarada a los ciudadanos JESUS MARIA MORA RIVAS y LEDYS JESUS ALEMAN BARRIOS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.085.319 y 4.557.523, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre del año 1977.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, _______ de febrero de 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/Santos-05
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