REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de febrero de 2011.
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la abogada Milagros M. Zapata de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.509, actuando en su condición de apoderada de la codemandada Morelia Pérez Presilla, el cual fue consignado en autos el 29 de noviembre de 2010, mediante el cual solicito “declarar írrita la consignación de partición, la designación de partidor y retrotraiga la presente causa al estado en que se cumpla con el rito de la designación del defensor ad litem y se me prefiera como tal, por se ejecutante de un poder general de la codemandada Morella Pérez M.”, cuya petición fue ratificada mediante diligencia de 16 de diciembre de 2010.
Igualmente el Tribunal ha revisado el alegato de la solicitante que su representación constaba “de instrumento poder general, no especial ni con facultad para darme por notificado en proceso alguno” y que tampoco estaba citada en este proceso, aunque este Tribunal ha examinado con rigor el expediente y ha comprobado que la solicitante Milagros M. Zapata de Pérez, compareció en autos el 5 de abril de 2010 y consignó fotocopia del documento poder otorgado por la ciudadana Morelia Pérez Presilla, en el que aparece que ella otorgó poder a un grupo de abogados, entre ellos, la solicitante Milagros M. Zapata de Pérez, para que la representara “en todo lo relacionado con mi condición de cónyuge y heredera legitimaria de mi legítimo esposo Jesús Alberto Lauría Lesseur, quien falleciera en los Estados Unidos de Norteamérica, así como en otros asuntos vinculados o no con lo precedente citado”, con “facultades para intentar y contestar toda clase de acciones”, y “darse por citados o notificados”.
Al examinar esta sentenciadora el mandato en cuestión considera que aun cuando la abogada Milagros Zapata de Pérez no expresó de manera especifica y concreta que se daba por citada, consignó mandato especial para representar a la codemandada en todas las cuestiones relacionadas con la herencia de su fallecido esposo Jesús Alberto Lauría Lesseur, y además le otorgó facultades para contestar la demanda y darse por citada, por lo que esta juzgadora en acatamiento del precepto constitucional contenido en el artículo 26 que censura los formalismos y las reposiciones inútiles, resuelve que con la diligencia de 5 de abril de 2010, la codemandada Morelia Pérez Presilla quedó citada en el presente juicio y en cuenta de la oportunidad en que debía contestar la demanda. Así se decide.
También consta de los autos que el 14 de mayo de 2010, ocurrió la citación de los codemandados Jesús Alberto Lauría Pulgar y Carmen Carolina Lauría Pulgar, por lo que el lapso para contestar la demanda comenzó a contarse a partir de la última de las citaciones, es decir, 3 de junio de 2010, y éstos lejos de hacer oposición a la partición convinieron en la demanda, sin que conste en autos que la codemandada Morelia Pérez Presilla hubiese comparecido al proceso en el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda, así como tampoco consta que ella hubiese hecho oposición a la partición o hubiese discutido sobre el carácter o cuota de los interesados, y como la demanda estaba apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad cuya participación ha sido demandada, este Tribunal mediante sentencia de 11 de agosto de 2010 declaró con lugar la demanda de partición y emplazó a las partes para que concurrieran al décimo día de despacho siguiente aquél en que hubiese quedado definitivamente firme dicha sentencia, a las 11:00 a.m., para que tuviese lugar el acto de nombramiento del partidor, acto que tuvo lugar el 5 de octubre de 2010, y en vista de la falta de comparecencia de la codemandada Morelia Coromoto Pérez Presilla, el Tribunal convocó a las partes para el quinto día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., segundo acto que se llevó a cabo el 13 de octubre de 2010, y se designó como partidor a la ciudadana Milagros Falcón Gómez, en cuya acta también se dejó constancia de la ausencia de la codemandada Morelia Coromoto Pérez Presilla.
La partidora designada Milagros Falcón Gómez consigno en autos el 4 de noviembre de 2010, informe relativo a la partición y este Tribunal mediante auto de 24 de noviembre de 2010, dio por concluida la partición sin que las partes formulan objeciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 785 de Código de Procedimiento Civil, por lo que las peticiones formuladas por la abogada milagros Zapata de Pérez en su escrito de 20 de noviembre de 2010, son manifiestamente extemporáneas. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima la petición de reposición al estado de que se designe defensor ad litem, y en consecuencia, ratifica la eficacia y validez de la designación del partidor, de la consignación de su informe y conclusión de la partición por ausencia de objeción de alguna de las partes interesadas, sin perjuicio de la eventual existencia de otros bienes, como lo alega la representación de Morelia Pérez Presilla, para cuya partición, de ser el caso, sería objeto de otro proceso. Así se decide.
LA JUEZ.
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.
SUSANA J. MENDOZA.
ROSSYLUZ
AH1C-F-2008-000304
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