REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____________.-
200º y 151º

ASUNTO Nº AP11-X-2011-000001

PARTE ACTORA: GUIDO RICCIARDELLI D’ONOFRIO.
PARTE DEMANDADA: empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA LÓPEZ Y LÓPEZ, C.A.
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), por la ciudadana CARMEN J. GONCALVES PITTOL, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue GUIDO RICCIARDELLI D’ONOFRIO contra la empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA LÓPEZ Y LÓPEZ, C.A.
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) se recibieron las actas procesales en este Juzgado. El día tres (03) de febrero de dos mil diez once (2011) se le dio entrada a la presente incidencia, fijándose tres (03) días de despacho para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA
En virtud de lo antes expuesto, y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy, diez de enero de 2011, comparece por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Carmen J. Goncalves Pittol, en su carácter de Juez Titular de dicho Tribunal, a los fines de exponer:
En fecha siete (07) del citado mes y año, a través de auto, se recibió expediente distinguido con el Nº AP31-V-2009-1738, proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, el cual conoció en alzada del recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado a mi cargo, en fecha 17 de mayo de 2010, a través de la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano GUIDO RICCIARDELLI D’ONOFRIO con la empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA LÓPEZ Y LÓPEZ, C.A..
Es el caso que el mencionado tribunal del alzada, el día 05 de Noviembre de 2010, dictó decisión, mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado que el defensor judicial designado, vaya tras la búsqueda de la demandada en la dirección suministrada en autos, declarando la nulidad de todo lo actuado desde el 16 de abril de 2010, inclusive, fecha en la cual la defensora dio contestación a la demanda.
Tal declaratoria implica per se, sustanciar y dictar nuevamente el fallo que resulta el juicio; y tomando en consideración que tal como se indicara, quien suscribe, en el juicio antes identificado, el día 17 de mayo de 2010, luego de haberse cumplido con todas y cada una de las etapas procesales correspondientes, dictó sentencia definitiva, es deber de quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo indicado en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, proceder como en etre acto procede a INHIBIRSE de conocer de la presente causa, en la cual ya se citó decisión, dado que lo fallado porque quien suscribe en el presente juicio, de una u otra forma, incidirá en la sentencia que, nuevamente deba pronunciarse en el mismo, en razón de la reposición decretada por la alzada. Remítase la presente acta de inhibición al Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que, al Despacho al cual corresponda por distribución, conozca sobre la inhibición presentada; y una vez vencido el lapso de allanamiento, procédase a remitir –anexo a oficio- el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea designado el Juzgado de Municipio al que corresponda continuar con la tramitación y sustanciación de la causa. Es todo, Término, se leyó y conformes firman” (copia textual).

Suscitada la inhibición en la forma expuesta, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el Juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionad artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no puedes ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo o imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(copia textual).

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues admite, y así lo exterioriza, que no se encuentra en disposición de conocer nuevamente del juicio por cuanto ya emitió opinión que resuelva el fondo de la controversia, dado que de una u otra forma incidiría en la sentencia que nuevamente deba pronunciarse en el mencionado proceso, lo cual podría en el futuro acarrear inconvenientes y desconfianza por parte del justiciable, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la ciudadana CARMEN J. GONCALVES PITTOL, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue GUIDO RICCIARDELLI D’ONOFRIO contra la empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA LÓPEZ Y LÓPEZ, C.A..
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Emítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ (___) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



Abg. SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha ___________ se publicó y registró la anterior decisión siendo las _________.-
LA SECRETARIA,



Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AP11-X-2011-000001
BDSJ/SM/LM.-