REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____________.-
200º y 151º

ASUNTO Nº AP11-X-2011-000003

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil R.T GUITO INVERSIONES, C.A..

PARTE DEMANDADA: MONTANAS, C.A.

PROCEDENCIA: Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA


ANTECEDENTES

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), por la ciudadana ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil R.T GUITO INVERSIONES, C.A. contra la empresa MONTANAS, C.A.
En fecha primero de febrero de dos mil once (2011) se recibieron las actas procesales en este Juzgado. El día tres (03) de febrero de dos mil diez once (2011) se le dio entrada a la presente incidencia, fijándose tres (03) días de despacho para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA
En virtud de lo antes expuesto, y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Diciembre de 2010, siendo las 8:30 a.m., comparece la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez Titular de este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quién expone: “En fecha 10/12/2010, se recibió el expediente signado con el Nro. AP31-V-2010-001706, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la Sociedad Mercantil “R.T Guito Inversiones, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil Montanas C.A., mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 08/11/2010, declaró con lugar recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2010, que declaró inadmisible la presente demanda y revocando el fallo dictado por este Tribunal, ordenando al Tribunal de primera instancia pronunciarse sobre la admisión de la demanda que da inicio a este proceso.
Quien suscribe señala que, por ser la competencia subjetiva la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, al evidenciar que ya había emitido mi opinión sobre lo principal del pleito, podría ser sospechable mi objetividad a la hora de emitir un nuevo pronunciamiento en el presente Juicio, con lo cual busco mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, los cuales siempre han caracterizado mis decisiones, demostrando así que no poseo ningún tipo de interés en este asunto, ni en ningún otro; es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Para que sea resuelta la presente inhibición, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08/11/2010, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17/05/2010, que declaró inadmisible la presente demanda, de la presente acta de inhibición junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente incidencia de inhibición, conforme a lo establecido en al artículo 95 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente causa.” (copia textual).

Suscitada la inhibición en la forma expuesta, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el Juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionad artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no puedes ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo o imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(copia textual).

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues admite, y así lo exterioriza, que ya ha emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo que podría poner en tela de juicio su objetividad a la hora de emitir nuevo pronunciamiento en el juicio que nos ocupa, buscando mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la ciudadana ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue R.T GUITO INVERSIONES, C.A. contra la empresa MONTANAS, C.A..
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Emítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ (___) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,


Abg. SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha ___________ se publicó y registró la anterior decisión siendo las _________.-
LA SECRETARIA,



Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AP11-X-2011-000003
BDSJ/SM/LM.-