En el día de hoy, Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gonzalo García Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.825, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal y que consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora para constituirse este comisionado: Apartamento distinguido con el Nº 7-B, ubicado en el Edificio denominado Residencias Los Geranios, situado en la Primera Etapa de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES SAMINAR, C.A., en su condición de deudora principal de la obligación y la ciudadana MARIA CONSTANCIA MUÑOZ DE TAFUR, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación.-Una vez a las puertas del inmueble señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7-B, del edificio denominado Residencias Los Geranios, situado en la Primera Etapa de la Urbanización Palo Verde, Municipio sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), bajo el Nº 31, Tomo 24, Protocolo Primero, tal como consta del oficio signado bajo el Nº 2010-00238, de fecha 29 de abril del año 2010, librado por el Tribunal de la causa dirigido al supra identificado Registrador Subalterno, en el que participa el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el antes identificado inmueble, que pertenece a la ciudadana Maria Constancia Muñoz de Tafur, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación y que riela inserto a la presente comisión, bajo los folios once (11) y doce (12).-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, el señalamiento por el realizado dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7-B, del edificio denominado Residencias Los Geranios, situado en la Primera Etapa de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 MTS2) y se encuentra alinderada así: NORTE: Apartamento Nº 7-C y escaleras generales del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Escaleras y apartamento Nº 7-A; y, OESTE: Fachada Oeste del edificio; dicho inmueble le pertenece a la codemandada, ciudadana MARIA CONSTANCIA MUÑOZ DE TAFUR, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), bajo el Nº 31, Tomo 24, Protocolo Primero, tal como se evidencia del oficio de participación de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar librado por el comitente signado bajo el Nº 2010-00238, de fecha 29 de abril del año 2010, dirigido al supra identificado Registrador Subalterno, que riela inserto a la presente comisión, bajo los folios once (11) y doce (12), y lo pone en la posesión jurídica de la depositaria judicial designada al efecto, la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el perito avaluador, designado al efecto, antes identificado, expone: Estimo un valor prudencial aproximado de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 500.000,00).-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, ordena librar oficio al Registrador Subalterno respectivo participando la practica de la presente medida, previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,




ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR




EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10.2833