REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÀLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.196; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y LUIS GONZALO ESTEVES BALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº 18.899.327, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local comercial distinguido con las letras y números HOL-CIENTO OCHO (HOL-108), situado en el sector Hollywood del Nivel Jardín en el edificio denominado Centro San Ignacio, ubicado en la Avenida Blandín o Mata de Coco y Calle Avenida Santa Teresa de Jesús de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MARÍA CONCETTA CAPELLANIA DE STURCHIO y SANDRO STURCHIO CAPELLANIA contra ESTEFANIA MIRANDA NUÑEZ, en el Expediente N° AP31-V-2009-000655, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 02 de febrero de 2011.- Seguidamente en el local supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley siendo atendido su llamado por el ciudadano DEYVIS LEONARDO BENAVIDES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.386.682, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo de la demandada y empleado en la peluquería que funciona en el local, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- La juez insta al notificado a comunicarse con la demandada y/o su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el plazo de una hora de espera.- Acto seguido, el notificado procedió a comunicarse vía telefónica con la demandada ciudadana ESTEFANIA MIRANDA NUÑEZ, a quien le notificó de la presencia del Tribunal y la medida a practicar, solicitándole a la juez procediera a sostener conversaciones con la referida ciudadana; de seguidas la juez tomó el auricular y fue atendida por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse ESTEFANIA MIRANDA NUÑEZ, a quien le informó de su misión, manifestando la citada ciudadana haber ejercido un juicio ante un Tribunal de la República por notificación de Prórroga Legal y el mismo estaba en etapa de citación, que se comunicaría con su abogado.- El Tribunal acuerda conceder el lapso de una hora para que la demandada y/o su apoderado judicial se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga realizar, todo ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Se deja constancia que siendo las 11:05 a.m., se hace presente en el lugar la ciudadana ERICKA DEL CARMEN BRACHI MONTERROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.836.576, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser nuera de la demandada y empleada en la peluquería que funciona en el local.- En este estado el perito avaluador antes identificado, instruido por el tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, el cual se transcribe a continuación: 1.- Una (01) silla de peluquería , con posa brazo, color blanco, material sintético (plástico), y base metálica circular en mal estado, valorado por el perito avaluador en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÌVARES (300 Bs.); 2.- Un (01) mueble sofá, de dos puestos, color verde base plástica, valorado por el perito avaluador en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÌVARES (120 Bs.); 3.- Dos (02) maquina de afeitar, sin marca ni serial visible, valorado por el perito avaluador en la cantidad de CIEN BOLIVARES cada uno para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.); 4.- Un (01) secador de cabello, color negro, marca: serie mega, sin modelo ni serial visible, regular estado, valorado por el perito avaluador en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÌVARES (150 Bs.).- Siendo las 12:15 p.m., se hace presente en el lugar la ciudadana BELKIS OLARIS MIRANDA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.646.050, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hermana de la demandada y encontrarse en el lugar para colaborar con los notificados en el traslado de los bienes.- En este estado el notificado ciudadano DEYVIS LEONARDO BENAVIDES MIRANDA, antes identificado, manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son propiedad de su madre, por lo que solicita al tribunal su autorización para retirarlos, en virtud de la imposibilidad de la misma de hacerse presente en el acto. Vista la manifestación y solicitud del notificado, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas cumpliendo con su función de Administrador de Justicia y como garante de los derechos y principios constitucionales y fundamentales de las partes, tales como: celeridad, economía, eficacia, tutela judicial efectiva, justicia expedita sin dilaciones, debido proceso y derecho a la defensa, entre otros, establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto, la práctica de la medida consiste en la ejecución de la Entrega Material del inmueble identificado en la presente comisión, considera procedente Autorizar al notificado a retirar los bienes muebles propiedad de la demandada.- Acto seguido el notificado procedió a retirar bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Avenida Oeste 12, entre las esquinas de Hospital a Glorieta, Casa Vicky Nº 26, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, libre de bienes y personas a la parte actora ejecutante MARÍA CONCETTA CAPELLANIA DE STURCHIO y SANDRO STURCHIO CAPELLANIA, en la persona de su apoderado judicial abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, antes identificado, del siguiente inmueble: Local comercial distinguido con las letras y números HOL-CIENTO OCHO (HOL-108), situado en el sector Hollywood del Nivel Jardín en el edificio denominado Centro San Ignacio, ubicado en la Avenida Blandín o Mata de Coco y Calle Avenida Santa Teresa de Jesús de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.