REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la secretaria temporal, VALENTINA EUGENIO SALCEDO; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado, JOSÉ ANTONIO ELIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.558; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, ciudadano: CARLOS RIVAS, identificado con las cédula de Identidad N°. 6.318.092, quien fue designado por este Tribunal Ejecutor ante el libro de Auxiliares de Justicia llevado por este Despacho, y aceptado su nombramiento debidamente firmado en el libro antes mencionado; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: PEDRO MEZERHANE AKL, decretada por la, Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Republica Bolivariana de Venezuela, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue PEDRO MEZERHANE AKL, contra EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora : Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, Urbanización Chuao, Calle Roraima, Quinta Adelita, PB”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano abogado: JOSE MANUEL CABALLERO PEÑA; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. V.6.267.294, a quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Abogado del Departamento Legal del Registro. Es todo.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: pedimos sea ubicado en los archivos de este Registro Mercantil Quinto el expediente correspondiente a la empresa CORPORACIÓN PEMA identificado con el Nº 531408. Seguidamente habiendo transcurrido mas de treinta (30) minutos desde que se solicito el mencionado expediente, el apoderado de la parte ejecutante solicita el derecho de palabra y expone: “Visto el retraso que presenta la ubicación del expediente antes señalado y a los fines de dar continuidad a la presente medida de Embargo solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se traslade a la sede del Registro Mercantil Primero. Así mismo, me reservo el Derecho de solicitar nueva oportunidad a los fines de llevar a cabo el embargo de acciones de Sociedad de Comercio, CORPORACIÓN PEMA., continuamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del Apoderado Actor, supra identificado acuerda el traslado a la sede del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, a los fines de continuar con la practica de la presente medida de embargo preventivo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo la una (1:00 p.m.) y conformes firman.
La Juez Titular
El notificado
El Apoderado Judicial
De la Parte Actora
El Representante De
La Depositaria Judicial
El Secretario Temporal.-
Comisión: 2187-11
MCCM/ves
En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se traslado y se constituyo, dejando constancia que esta acta es continuación de la anterior que se abrió a las diez (10:00 a.m) en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, sobre la comision Nº 218711, que se lleva por ante este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la secretaria temporal, VALENTINA EUGENIO SALCEDO; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado, JOSÉ ANTONIO ELIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.558; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, ciudadano: CARLOS RIVAS, identificado con las cédula de Identidad N°. 6.318.092, quien fue designado por este Tribunal Ejecutor ante el libro de Auxiliares de Justicia llevado por este Despacho, y aceptado su nombramiento debidamente firmado en el libro antes mencionado; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: PEDRO MEZERHANE AKL, decretada por la, Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Republica Bolivariana de Venezuela, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue PEDRO MEZERHANE AKL, contra EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora : Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, ubicada en el sótano 1 del Edificio Centro Andrés Bello, Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador, del Distrito Capital”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana abogada: ELOISA MERCEDES ARGUELLES RAMOS; Venezolana, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. V.5.712.685, a quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Abogada de la Jefatura de Servicios del Registro. Es todo.-En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: señalo para ser preventivamente embargadas las acciones que tiene a su favor el ciudadano PEDRO MEZERHANE antes identificado, en la compañía Anomina MEZERHANE MATERIALES C.A, cuyo expediente se encuentra signado con el numero Nº 186119 , hasta cubrir el monto decretado a embargar de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.900.000,oo). Es todo. En este estado la Notificada, antes identificada , puso a la vista del tribunal el expediente Nº 186119, de la COMPAÑÍA ANOMINA MEZERHANE MATERIALES C.A, seguidamente el tribunal luego de haber revisado detenidamente el expediente antes identificado, integro, puestote a la vista, pudo constatar que corre inserto a los folios 41 al 49, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30-11-2001,registrada en fecha 17-12-2001,bajo el Nº49, tomo 235-A.PRO, donde consta que el demandado anteriormente identificado, es titular y único accionista de la compañía MEZERHANE MATERIALES; Asamblea en la cual se decidió aumentar el capital de la empresa en CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( BS100.000.000) para elevarlo a la cantidad de CIEN MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 100.200.00), con la emisión de CIEN MIL (100.000) acciones de un mil Bolívares ( BS1000) cada una que son íntegramente suscritas por el único accionista de la Compañía, ciudadano PEDRO MEZERHANE AKL, y las cuales paga totalmente con parte de las acreencias que tiene a su favor, según el balance al 31-12-2000, debidamente auditado por el licenciado F. MACHADO HERNANDEZ, inscrito en el CPC bajo el Nº 932., En este estado pide la palabra el apoderado del demandante Ejecutado DANIEL BUVAT, inpreabogado Nº 20.794, ruego al Tribunal aplique y acate ante la solicitud del apreciable colega Ejecutante, criterios que para casos idénticos al de autos, sentó la Sala Constitucional en Sentencia 940 de fecha 16-07-2008, en la que expresamente se declara improcedente embargo de Acciones en oficinas de Registros Mercantiles, razón por la cual de prosperar dicha petición se estaría poniendo el Tribunal de espalda a la confianza legitima que el precedente Judicial antes citado proyecta a favor de mi representado, es todo; acto seguido pide la palabra el Apoderado Ejecutante y expone: insisto en que sea ejecutada el presente mandamiento de embargo. A todo evento y para el supuesto que este Honorable Tribunal se negase a ejecutar el mencionado mandamiento de embargo y a los fines de salvaguardar los derechos de mi representado, me reservo el derecho de anunciar el Recurso de Reclamo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposiciones formuladas por el Apoderado Judicial del Demandante Ejecutado Daniel Buvat y del Apoderado Judicial Actor José Antonio Eliaz y en fundamento de lo estipulado en el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ninguna medida podrá ejecutarse si no sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren…” En concordancia con lo establecido en el articulo 296 del Código de Comercio que reza: “la propiedad de las acciones nominativas, se prueba con su inscripción de los libros de la Compañía…”. Por lo anteriormente expuesto y acogiéndome por analogía al articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, es Tribunal Ejecutor le concederá al Apoderado Judicial Demandante Ejecutado para que presente ante la sede de este Juzgado los libros de Accionista de la empresa MEZERHANE MATERIALES C.A.; el día jueves 24 de febrero de 2011, a las diez (10:00am.).El apoderado de la parte ejecutante solicita el derecho de palabra y expone: “A los fines de dar continuidad a la presente medida de Embargo solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se traslade a la sede del Registro Mercantil Segundo Del Distrito Capital. Así mismo, continuamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del Apoderado Actor, supra identificado acuerda el traslado a la sede del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, a los fines de continuar con la practica de la presente medida de embargo preventivo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo la una (3:00 p.m.) y conformes firman.
La Juez Titular
La notificada
El Apoderado Judicial del
Demandante Ejecutado
El Apoderado Judicial
De la Ejecutante
El Representante De
La Depositaria Judicial
La Secretaria Temporal.-
Comisión: 2187-11
MCCM/ves
En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), se traslado y se constituyo, dejando constancia que esta acta es continuación de la anterior que se abrió a las dos de la tarde( 2:00 p.m), en el mismo día de hoy, en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, sobre la comision Nº 218711, que se lleva por ante este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la secretaria temporal, VALENTINA EUGENIO SALCEDO; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado, JOSÉ ANTONIO ELIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.558; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, ciudadano: CARLOS RIVAS, identificado con las cédula de Identidad N°. 6.318.092, quien fue designado por este Tribunal Ejecutor ante el libro de Auxiliares de Justicia llevado por este Despacho, y aceptado su nombramiento debidamente firmado en el libro antes mencionado; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: PEDRO MEZERHANE AKL, decretada por la, Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Republica Bolivariana de Venezuela, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue PEDRO MEZERHANE AKL, contra EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora : Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, ubicada en el sótano 1 del Edificio Centro Andrés Bello, Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador, del Distrito Capital”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano abogado: JOSE GREGORIO QUINTERO REBOSO; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. V.14.261.049, a quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Abogado de la Jefatura de Servicios del Registro. Es todo.-En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: señalo para ser preventivamente embargadas las acciones que tiene a su favor el ciudadano PEDRO MEZERHANE antes identificado, en la compañía Anomina, BAITHOME EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTISITICAS, C.A expediente que se encuentra signado con el numero Nº 189272, hasta cubrir el monto decretado a embargar de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.900.000,oo). Es todo. En este estado el Notificado, antes identificado , puso a la vista del tribunal el expediente Nº 189272, de la COMPAÑÍA ANOMINA BAITHOME, EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTISTICAS, C.A., seguidamente el tribunal luego de haber revisado detenidamente el expediente antes identificado, integro y puesto a la vista, pudo constatar que corre inserto a los folios 2 al 8, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 19-06-1985 ,registrada en fecha 23-07-1985, bajo el Nº 57, tomo 20-A. SGDO, donde consta que el demandado anteriormente identificado, es titular del cincuenta porciento 50% del capital accionario de la Compañía BAITHOME, EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTISTICAS, C.A.,constituido por diez acciones representativas, de la cantidad de diez mil bolívares (Bs 10.000), En este estado pide la palabra el apoderado del demandante Ejecutado DANIEL BUVAT, inpreabogado Nº 20.794, ruego al Tribunal aplique y acate ante la solicitud del apreciable colega Ejecutante, criterios que para casos idénticos al de autos, sentó la Sala Constitucional en Sentencia 940 de fecha 16-07-2008, en la que expresamente se declara improcedente embargo de Acciones en oficinas de Registros Mercantiles, razón por la cual de prosperar dicha petición se estaría poniendo el Tribunal de espalda a la confianza legitima que el precedente Judicial antes citado proyecta a favor de mi representado, es todo; acto seguido pide la palabra el Apoderado Ejecutante y expone: insisto en que sea ejecutada el presente mandamiento de embargo. A todo evento y para el supuesto que este Honorable Tribunal se negase a ejecutar el mencionado mandamiento de embargo y a los fines de salvaguardar los derechos de mi representado, me reservo el derecho de anunciar el Recurso de Reclamo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposiciones formuladas por el Apoderado Judicial del Demandante Ejecutado Daniel Buvat y del Apoderado Judicial Actor José Antonio Eliaz y en fundamento de lo estipulado en el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…ninguna medida podrá ejecutarse si no sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren…” En concordancia con lo establecido en el articulo 296 del Código de Comercio que reza: “…la propiedad de las acciones nominativas, se prueba con su inscripción en los libros de la Compañía…”. Por lo anteriormente expuesto y acogiéndome por analogía al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ejecutor le concederá al Apoderado Judicial Demandante Ejecutado, para que presente ante la sede de este Juzgado los libros de Accionista de la empresa BAITHOME, EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTISITICAS, C.A. hasta el día jueves 24 de febrero de 2011, a las diez (10:00am.). Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo la una (4:00 p.m.) y conformes firman.
La Juez Titular
El notificado
El Apoderado Judicial del
Demandante Ejecutado
El Apoderado Judicial
De la Ejecutante
El Representante De
La Depositaria Judicial
La Secretaria Temporal.-
Comisión: 2187-11
MCCM/ves