REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-007378
SUCESORES: MARÍA ISABEL BARROS DE MONTENEGRO Y JOSÉ DOMINGO MONTENEGRO BARROS.
CAUSANTE: DOMINGO SAMUEL MONTENEGRO REYES.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL BARROS DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 15.168.333, asistida por los abogados Alfonso José Blanco González y Argenis Rodríguez Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.327 y Nº 77.287, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales para que junto al ciudadano JOSÉ DOMINGO MONTENEGRO BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad números V- 20.365.452, sean declarados como únicos y universales herederos de quien en vida fuera el ciudadano DOMINGO SAMUEL MONTENEGRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.796.098 y fallecido el 2 de diciembre de 2009. Rindieron declaración los ciudadanos Ángel Eugenio Vargas y Franc Dubalier Morín, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-10.217.096 y V-8.802.455, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados además los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 96, de los ciudadanos MARÍA ISABEL BARROS ROJAS y DOMINGO SAMUEL MONTENEGRO REYES, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo; Copia certificada del Acta de Defunción No. 626, a nombre de DOMINGO SAMUEL MONTENEGRO REYES, en la que se dejó constancia que era cónyuge de MARÍA ISABEL BARROS DE MONTENEGRO y que dejó un (1) hijo de nombre JOSÉ DOMINGO MONTENEGRO BARROS; copia certificada del acta de nacimiento No. 797 del ciudadano JOSÉ DOMINGO MONTENEGRO BARROS; y copia simple de la Cédula de Identidad de todos los identificados previamente. Este Tribunal considera que son suficientes las declaraciones de los testigos promovidos y los documentos relacionados, para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano DOMINGO SAMUEL MONTENEGRO REYES, a los ciudadanos MARÍA ISABEL BARROS DE MONTENEGRO y JOSÉ DOMINGO MONTENEGRO BARROS, en su carácter de cónyuge e hijo del causante, respectivamente.
Por cuanto se observa error de foliatura, en el folio (17) del expediente, se ordena su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, de acuerdo a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean requeridos antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACC.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


ZRZ/CAR/roselyn.-
AP31-S-2010-007378