REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de febrero de 2011.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-000140.
SOLICITANTE: ERIKA GREIS ARNAL VEGA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ERIKA GREIS ARNAL VEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad número V- 17.760.366, asistida por la abogada Laura L. Rejon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.762; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Antonia Margarita Alvarado de Gerdel y Jesús Daniel Sánchez Villarreal, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.728.170 y V-18.915.052, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente, levantadas a tales efectos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ERIKA GREIS ARNAL VEGA, sobre las bienhechurías constituidas por la planta cuarta (cuarto piso) de la casa N° 4002, construida a su vez sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Sector Las Minas de Baruta, calle Colegio Americano, entre calle Victoria y calle Federación, redoma, Municipio Baruta del Estado Miranda, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por la solicitante. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad municipal, según se desprende de la información suministrada a la solicitante, mediante oficio N° 951, del 20 de mayo de 2010, emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
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